3. Otras disposiciones. . (2025/120-33)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se acuerda la redistribución del crédito y el reajuste de anualidades establecido en la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8931/2

algunos de los entornos residenciales de rehabilitación programada, que permite
su redistribución para aquellos entornos que han presentado una mayor demanda
económica de la programada.
Así mismo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido
en la Orden de 4 de diciembre de 2024, ha podido constarse que para los destinatarios
de ayudas adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica (Línea 1.2),
descontado los importes de subvenciones solicitados en esta Línea, en comparación con
el crédito inicial de la convocatoria, se constata que existe un excedente de crédito por
importe de 4.869.874,47 euros en algunos de los entornos residenciales de rehabilitación
programada, que permite su redistribución para aquellos entornos que han presentado
una mayor demanda económica de la programada.
Es por ello que, de acuerdo con los excedentes de crédito actualmente existentes, se ha
considerado oportuno redistribuir las cuantías anteriormente mencionadas, de manera que
se facilite la máxima cobertura en beneficio de las comunidades de propietarios y de las
personas en situación de vulnerabilidad económica, solicitantes de las subvenciones que
han quedado sin saldo económico, permitiendo así el cumplimiento eficaz y eficiente de los
objetivos cuantitativos y temporales asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con los artículos 9.3 y 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018),
disponen que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a
una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los
distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios
presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el
apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
Con carácter previo a la aprobación de la presente resolución se han tramitado los
expedientes complementarios de gasto correspondientes a las cuantías previstas en la
redistribución de cada una de las líneas de subvenciones afectadas.
Del mismo modo, el artículo 5.2 de la mencionada orden establece que, la modificación
de la distribución por anualidades inicialmente aprobada de las subvenciones plurianuales,
requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades y que
este no precisará la modificación de la convocatoria.
Por último, se ha procedido a la tramitación y firma de las Adendas a los Acuerdos de
la Comisión Bilateral relativas a estos entornos que han sufrido variaciones en el proceso
de las convocatorias de ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 92/2022, de 31 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Intervención General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a
fiscalización previa por parte de la Intervención competente.

RESU ELVO
Primero. Redistribuir el crédito disponible por importe de 59.656.164,63 euros
correspondiente a las subvenciones solicitadas en la convocatoria regulada por la Orden
de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322530

Por lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en las disposiciones
mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, y en el artículo 13 del Decreto 160/2022, de 09 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana,