3. Otras disposiciones. . (2025/120-33)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se acuerda la redistribución del crédito y el reajuste de anualidades establecido en la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
1 de 7
páginaHoja
8931/1
3. Otras disposiciones
SECCIÓN, SUBSECCIÓN Y EPIGRAFE (a cumplimentar por el BOJA):
PRIMERA PÁGINA
BOJA núm.:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
SUMARIO:
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Vivienda y
Regeneración
que se acuerda
del crédito y Urbana,
el
Resolución de 12
de junio de Urbana,
2025, depor
la la
Dirección
General la
deredistribución
Vivienda y Regeneración
reajuste
de
anualidades
establecido
en
la
Orden
de
19
de
junio
de
2024,
por
por la que se acuerda la redistribución del crédito y el reajuste de anualidades establecido en la
quede
se2024,
efectúa
convocatoria,
en régimen
de concurrencia
no competitiva,
de no
orden de 19 de la
junio
por
la que se efectúa
convocatoria,
en régimen
de concurrencia
subvenciones
acogidas
al
Programa
de
ayuda
a
las
actuaciones
de
rehabilitación
competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a
a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comunidad Autónoma De Andalucía.
Mediante Orden de 19 de junio de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 129, de 4 de julio de 2024, se efectuó la convocatoria, en régimen
Mediante Orden de 19 de junio de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 129, de 4
de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las
de julio de
2024, se efectuó la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación,
al programa
de ayuda a lasy Resiliencia,
actuaciones de
a nivel
de barrio,
el marco del Plan de Recuperación,
Transformación
enrehabilitación
la Comunidad
Autónoma
deen
Andalucía.
Transformación
Resiliencia,
enlola especificado
Comunidad Autónoma
de Andalucía.
De yacuerdo
con
en el apartado
1 del dispositivo noveno de la citada
De acuerdo
con lalo financiación
especificado en
apartado
1 del dispositivo
novenosederealiza
la citada
orden,
la financiación
orden,
deellas
subvenciones
convocadas
con
fondos
europeos de las
subvenciones
convocadas de
se Recuperación
realiza con fondos
europeos deldel
Mecanismo
de Recuperación
y Resiliencia
del Mecanismo
y Resiliencia
Next Generation
EU transferidos
a ladel Next
Generation
EU transferidos
a la Comunidad
Autónoma
de Andalucía
a través del
de Transportes,
Comunidad
Autónoma
de Andalucía
a través
del Ministerio
de Ministerio
Transportes,
Movilidad Movilidad
y
Agenda
Urbana.
y Agenda Urbana.
2 delnoveno
dispositivo
la referida
que máxima
la cuantía
El apartado El2 apartado
del dispositivo
de la noveno
referida de
orden
estableceorden
que laestablece
cuantía total
destinada
total
máxima
destinada
inicialmente
a
esta
convocatoria
asciende
a
82.878.523,88
inicialmente a esta convocatoria asciende a 82.878.523,88 euros, estando limitada, en todoeuros,
caso, a las
estandopresupuestarias
limitada, en todo
caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes.
disponibilidades
existentes.
Por
otro
lado,
mediante
Órdenes
de 8y de
dede2024
4 las
de que
diciembre
Por otro lado, mediante las Ordenes de 8 las
de octubre
de 2024
4 deoctubre
diciembre
2024,ypor
se amplian los
de 2024, por las que se amplian los plazos de presentación de solicitudes establecidos
plazos de presentación de solicitudes establecidos en la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa la
en la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen
convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayudas a las
de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayudas a las
actuaciones
de rehabilitación
a nivel de barrio,
en elde
marco
del en
Planeldemarco
Recuperación,
y Residencial,
actuaciones
de rehabilitación
a nivel
barrio,
del PlanTransformación
de Recuperación,
en la Comunidad
Autónomay de
Andalucía, hasta
día 30 de octubre
de 2024
parahasta
la Línea
1.1 y30hasta el
Transformación
Residencial,
en la elComunidad
Autónoma
de inclusive
Andalucía,
el día
16 de enero
de 2025 de
para2024
la Línea
1.2 para la Línea 1.1 y hasta el 16 de enero de 2025 para la
de octubre
inclusive
En el apartado
4 del dispositivo noveno de la citada orden, establece que: «Finalizado el plazo de presentación de
Línea 1.2
solicitudes, podrán
redistribuirse
losdispositivo
sobrantes de
los créditos
entreestablece
cada líneaque:
de subvenciones
En el apartado
4 del
noveno
de la estimados,
citada orden,
«Finalizado y entre
el
plazo
de
presentación
de
solicitudes,
podrán
redistribuirse
los
sobrantes
de
los créditos
cada uno de los ámbitos territoriales que figuran en el Anexo I. En el caso de redistribución
entre líneas de
estimados,
entre
cada
línea
de
subvenciones
y
entre
cada
uno
de
los
ámbitos
territoriales
subvenciones, se establece el siguiente orden de prelación: Línea 1.1 y Línea 1.2. Para el caso
de redistribución
que figuran
en el
I. En
el casoorden
de redistribución
líneas
de subvenciones,
entre ámbitos
territoriales,
se Anexo
establece
el siguiente
de prelación: elentre
municipio,
la provincia
y por último entre
se
establece
el
siguiente
orden
de
prelación:
Línea
1.1
y
Línea
1.2.
Para el caso de
provincias.».
redistribución entre ámbitos territoriales, se establece el siguiente orden de prelación: el
municipio, la provincia y por último entre provincias».
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden
de 8 de octubre de 2024, ha podido constarse que para los destinatarios de ayudas para
la rehabilitación edificatoria (Línea 1.1), descontados los importes de las subvenciones
solicitados en esta línea, en comparación con el crédito inicial de la convocatoria, se
constata que existe un excedente de crédito por importe de 10.964.580,50 euros en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322530
TEXTO:
ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
1 de 7
páginaHoja
8931/1
3. Otras disposiciones
SECCIÓN, SUBSECCIÓN Y EPIGRAFE (a cumplimentar por el BOJA):
PRIMERA PÁGINA
BOJA núm.:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
SUMARIO:
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Vivienda y
Regeneración
que se acuerda
del crédito y Urbana,
el
Resolución de 12
de junio de Urbana,
2025, depor
la la
Dirección
General la
deredistribución
Vivienda y Regeneración
reajuste
de
anualidades
establecido
en
la
Orden
de
19
de
junio
de
2024,
por
por la que se acuerda la redistribución del crédito y el reajuste de anualidades establecido en la
quede
se2024,
efectúa
convocatoria,
en régimen
de concurrencia
no competitiva,
de no
orden de 19 de la
junio
por
la que se efectúa
convocatoria,
en régimen
de concurrencia
subvenciones
acogidas
al
Programa
de
ayuda
a
las
actuaciones
de
rehabilitación
competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a
a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comunidad Autónoma De Andalucía.
Mediante Orden de 19 de junio de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 129, de 4 de julio de 2024, se efectuó la convocatoria, en régimen
Mediante Orden de 19 de junio de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 129, de 4
de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las
de julio de
2024, se efectuó la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación,
al programa
de ayuda a lasy Resiliencia,
actuaciones de
a nivel
de barrio,
el marco del Plan de Recuperación,
Transformación
enrehabilitación
la Comunidad
Autónoma
deen
Andalucía.
Transformación
Resiliencia,
enlola especificado
Comunidad Autónoma
de Andalucía.
De yacuerdo
con
en el apartado
1 del dispositivo noveno de la citada
De acuerdo
con lalo financiación
especificado en
apartado
1 del dispositivo
novenosederealiza
la citada
orden,
la financiación
orden,
deellas
subvenciones
convocadas
con
fondos
europeos de las
subvenciones
convocadas de
se Recuperación
realiza con fondos
europeos deldel
Mecanismo
de Recuperación
y Resiliencia
del Mecanismo
y Resiliencia
Next Generation
EU transferidos
a ladel Next
Generation
EU transferidos
a la Comunidad
Autónoma
de Andalucía
a través del
de Transportes,
Comunidad
Autónoma
de Andalucía
a través
del Ministerio
de Ministerio
Transportes,
Movilidad Movilidad
y
Agenda
Urbana.
y Agenda Urbana.
2 delnoveno
dispositivo
la referida
que máxima
la cuantía
El apartado El2 apartado
del dispositivo
de la noveno
referida de
orden
estableceorden
que laestablece
cuantía total
destinada
total
máxima
destinada
inicialmente
a
esta
convocatoria
asciende
a
82.878.523,88
inicialmente a esta convocatoria asciende a 82.878.523,88 euros, estando limitada, en todoeuros,
caso, a las
estandopresupuestarias
limitada, en todo
caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes.
disponibilidades
existentes.
Por
otro
lado,
mediante
Órdenes
de 8y de
dede2024
4 las
de que
diciembre
Por otro lado, mediante las Ordenes de 8 las
de octubre
de 2024
4 deoctubre
diciembre
2024,ypor
se amplian los
de 2024, por las que se amplian los plazos de presentación de solicitudes establecidos
plazos de presentación de solicitudes establecidos en la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa la
en la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen
convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayudas a las
de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayudas a las
actuaciones
de rehabilitación
a nivel de barrio,
en elde
marco
del en
Planeldemarco
Recuperación,
y Residencial,
actuaciones
de rehabilitación
a nivel
barrio,
del PlanTransformación
de Recuperación,
en la Comunidad
Autónomay de
Andalucía, hasta
día 30 de octubre
de 2024
parahasta
la Línea
1.1 y30hasta el
Transformación
Residencial,
en la elComunidad
Autónoma
de inclusive
Andalucía,
el día
16 de enero
de 2025 de
para2024
la Línea
1.2 para la Línea 1.1 y hasta el 16 de enero de 2025 para la
de octubre
inclusive
En el apartado
4 del dispositivo noveno de la citada orden, establece que: «Finalizado el plazo de presentación de
Línea 1.2
solicitudes, podrán
redistribuirse
losdispositivo
sobrantes de
los créditos
entreestablece
cada líneaque:
de subvenciones
En el apartado
4 del
noveno
de la estimados,
citada orden,
«Finalizado y entre
el
plazo
de
presentación
de
solicitudes,
podrán
redistribuirse
los
sobrantes
de
los créditos
cada uno de los ámbitos territoriales que figuran en el Anexo I. En el caso de redistribución
entre líneas de
estimados,
entre
cada
línea
de
subvenciones
y
entre
cada
uno
de
los
ámbitos
territoriales
subvenciones, se establece el siguiente orden de prelación: Línea 1.1 y Línea 1.2. Para el caso
de redistribución
que figuran
en el
I. En
el casoorden
de redistribución
líneas
de subvenciones,
entre ámbitos
territoriales,
se Anexo
establece
el siguiente
de prelación: elentre
municipio,
la provincia
y por último entre
se
establece
el
siguiente
orden
de
prelación:
Línea
1.1
y
Línea
1.2.
Para el caso de
provincias.».
redistribución entre ámbitos territoriales, se establece el siguiente orden de prelación: el
municipio, la provincia y por último entre provincias».
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden
de 8 de octubre de 2024, ha podido constarse que para los destinatarios de ayudas para
la rehabilitación edificatoria (Línea 1.1), descontados los importes de las subvenciones
solicitados en esta línea, en comparación con el crédito inicial de la convocatoria, se
constata que existe un excedente de crédito por importe de 10.964.580,50 euros en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322530
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