Autoridades y personal. . (2025/119-32)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de movilidad para la provisión de una plaza vacante del Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8836/6
7.4. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, conforme a
lo establecido en el artículo 15 del Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre,
para los concursos de acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la Universidad de Cádiz, que ratificará o no la propuesta reclamada, en
el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla. El transcurso del plazo
establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del
Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá
el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión juzgadora
formular una nueva propuesta.
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad
de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el
Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico:
dpd@uca.es.
9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la
presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá
o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o
cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados
aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322435
8. Presentación de documentos y nombramiento.
8.1. Las personas propuestas para la provisión de plaza deberán presentar en
cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz, dirigido al Área de Personal, en
los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los
siguientes documentos:
8.1.1. Copia compulsada o copia electrónica auténtica del DNI o documento
equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
8.1.2. Certificación del Ministerio y Organismo del que dependa, acreditativa de
su condición de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
8.2. El nombramiento como personal funcionario docente de carrera será efectuado
por el Rector, con posterioridad a que la persona propuesta haya dado cumplimiento a
los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará
la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de
plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión de su destino,
momento en que se adquirirá la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo
docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8836/6
7.4. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, conforme a
lo establecido en el artículo 15 del Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre,
para los concursos de acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la Universidad de Cádiz, que ratificará o no la propuesta reclamada, en
el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla. El transcurso del plazo
establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del
Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá
el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión juzgadora
formular una nueva propuesta.
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad
de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el
Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico:
dpd@uca.es.
9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la
presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá
o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o
cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados
aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322435
8. Presentación de documentos y nombramiento.
8.1. Las personas propuestas para la provisión de plaza deberán presentar en
cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz, dirigido al Área de Personal, en
los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los
siguientes documentos:
8.1.1. Copia compulsada o copia electrónica auténtica del DNI o documento
equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
8.1.2. Certificación del Ministerio y Organismo del que dependa, acreditativa de
su condición de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
8.2. El nombramiento como personal funcionario docente de carrera será efectuado
por el Rector, con posterioridad a que la persona propuesta haya dado cumplimiento a
los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará
la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de
plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión de su destino,
momento en que se adquirirá la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo
docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.