Autoridades y personal. . (2025/119-32)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de movilidad para la provisión de una plaza vacante del Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8836/4
6. Prueba.
6.1. El procedimiento que regirá el concurso será público y deberá permitir valorar,
en todo caso, el historial académico, docente e investigador de la persona candidata,
su proyecto en la correspondiente materia o especialidad, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente
materia o especialidad en sesión pública.
6.2. Las personas aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación
presentada por el resto de las personas candidatas y los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión.
6.3. El acto de presentación será público. Deberá entregarse la siguiente
documentación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322435
5. Comision de Selección.
5.1. La Comisión de Selección será designada por el Rector conforme a lo establecido
en el artículo 8.2. del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se incluirá
como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de
Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
5.3. A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023, cada
miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar,
en su caso, a formar parte de la Comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto, respecto de
alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación, lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva Comisión.
5.4. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Para
ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso
a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar
de celebración. Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará resolución convocando
a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con
señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente
posterior al de constitución de la Comisión. En el expediente, a entregar en el Área de
Personal, deberá constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando
a los miembros de la Comisión y a las personas candidatas.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la Comisión, la Presidencia
Titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia Suplente.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a las personas destinatarias con una
antelación de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocadas.
5.5. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de
provisión de plaza requiere, al menos, dos votos favorables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8836/4
6. Prueba.
6.1. El procedimiento que regirá el concurso será público y deberá permitir valorar,
en todo caso, el historial académico, docente e investigador de la persona candidata,
su proyecto en la correspondiente materia o especialidad, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente
materia o especialidad en sesión pública.
6.2. Las personas aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación
presentada por el resto de las personas candidatas y los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión.
6.3. El acto de presentación será público. Deberá entregarse la siguiente
documentación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322435
5. Comision de Selección.
5.1. La Comisión de Selección será designada por el Rector conforme a lo establecido
en el artículo 8.2. del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se incluirá
como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de
Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
5.3. A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023, cada
miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar,
en su caso, a formar parte de la Comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto, respecto de
alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación, lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva Comisión.
5.4. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Para
ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso
a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar
de celebración. Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará resolución convocando
a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con
señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente
posterior al de constitución de la Comisión. En el expediente, a entregar en el Área de
Personal, deberá constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando
a los miembros de la Comisión y a las personas candidatas.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la Comisión, la Presidencia
Titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia Suplente.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a las personas destinatarias con una
antelación de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocadas.
5.5. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de
provisión de plaza requiere, al menos, dos votos favorables.