4. Administración de justicia. . (2025/119-50)
Edicto de 11 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede en Granada, Sala Especial del art. 86.3 de la LJCA. Recurso de Casación Autonómica 74/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8810/1

4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 11 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJA, sede en Granada, Sala Especial del art. 86.3 de la LJCA. Recurso de
Casación Autonómica 74/2019.
N.I.G.: 1808733320191001454. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla-Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla. Asunto origen: RPL 527/2018.
Procedimiento: Recurso de casación autonómico 74/2019. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Servicio Andaluz de Salud y Asesoría Jurídica Servicio Andaluz de Salud, Sevilla.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud, Sevilla.
Contra: Carmen María Corral López.
Procurador/a:
Letrado/a: Víctor Rodríguez Rico y José Carlos Lasida Blesa.
EDICTO

«Quinto. Aplicación de la anterior doctrina al supuesto concreto analizado.
Seguimos considerando correcta la anterior doctrina jurisprudencial que, aplicada
a la concreta problemática que ahora abordamos, implica la estimación del recurso de
casación interpuesto y hace innecesario el examen de la infracción de la Ley 18/2011,
de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
2012, artículo 10 y sucesivas que reproducen los preceptos de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2011, 2012 y sucesivas, así como el principio de estabilidad
presupuestaria del artículo 135 CE y la Ley de Estabilidad Presupuestaria 2/2012, que
no son las normas que determinan la estimación de este recurso, y en nada afectan al
desarrollo de la carrera profesional, como señalaba la Sentencia del CAT 31/17 además
de que su análisis excede de la cuestión casacional sometida a debate en este recurso
de casación.
En conclusión, declaramos que no es conforme a derecho el criterio adoptado por la
sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión casacional
planteada en este caso y completando la doctrina de la sentencia del recurso contencioso
31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse los efectos administrativos y
económicos del reconocimiento del correspondiente nivel de carrera profesional, reiteramos
lo ya declarado en los previos recursos de casación 66/2021 y 76/2021, esto es:
“Dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a la
Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio
Andaluz de Salud, publicada en BOJA de 12 de mayo de 2014, y durante la vigencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322410

Se hace saber que en el recurso de casación autonómico 74/2019, interpuesto por
la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha
27 de mayo de 2019 dictada en el recurso de apelación núm. 527/2018 por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, sede de Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación
Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 4/2025, de fecha 20 de mayo
de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento de derecho quinto y
fallo es del tenor literal siguiente: