3. Otras disposiciones. . (2025/117-15)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se da publicidad al Protocolo General del Servicio de Centro Crisis 24 horas a mujeres víctimas de Violencia Sexual en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8763/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección del Instituto Andaluz de la
Mujer, por la que se da publicidad al Protocolo General del Servicio de Centro
Crisis 24 horas a mujeres víctimas de Violencia Sexual en Andalucía.
Con fecha 16 de diciembre de 2024 se ha suscrito el Protocolo General del Servicio por
parte del Instituto Andaluz de la Mujer del Servicio de Centro Crisis 24 horas a mujeres
víctimas de violencia sexual en Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 120/1997, de 22 de abril,
por el que se modifica el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el
Decreto 1/1989, de 10 de enero,
RESU ELVO
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía del «Protocolo
General del Servicio de Centro Crisis 24 Horas a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual
en Andalucía», que se incorpora como anexo a esta resolución, para su aplicación por los
equipos de profesionales que intervienen en la atención a dichas víctimas en los Centros
Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y en los Centros de Crisis 24 horas.
A NE XO
Protocolo General del Servicio de Centro Crisis
24 horas a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Andalucía
ÍNDICE

1. Marco legislativo.
El presente protocolo describe las características del Servicio de Centro de Crisis 24
Horas a mujeres víctimas de violencia sexual en Andalucía, así como las actuaciones a
desarrollar por las profesionales en caso de violencia sexual a la mujer para la atención
de sus necesidades específicas, teniendo en cuenta la definición de violencia sexual
establecida en los diferentes marcos legislativos detallados a continuación.
El artículo 3.c) de la Ley 7/2018, de 30 de julio, que modifica la 13/2007, de 26
de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de
género define el concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género, como
la «Violencia sexual, que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por
la mujer, abarcando la imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión
química, así como el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor
guarde con la víctima».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322362

1. MARCO LEGISLATIVO
2. IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
4. OBJETIVOS DEL SERVICIO
5. PERSONAS BENEFICIARIAS
6. ACCESO Y DERIVACIÓN
7. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E ITINERARIO DE INTERVENCIÓN