Disposiciones generales. . (2025/116-3)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado del Grado en Ingeniería Informática.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8750/2
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento de concesión
se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano
competente, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único
o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año
para una misma línea de ayudas.
Las mencionadas convocatorias podrán contemplar la procedencia de resoluciones
parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos colegiados formulen las
correspondientes propuestas. En el caso de convocatorias de concurrencia competitiva,
se fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una prelación de las solicitudes
presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
- Menor renta familiar per cápita.
- Mejor rendimiento académico del alumno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322349
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas
modalidades, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que
sea aplicable.
d) Expresión de que la concesión se efectúa o no en régimen de concurrencia
competitiva.
e) La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos.
f) El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que será la Dirección
de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva.
g) El órgano competente para la resolución del procedimiento, que será la Dirección
de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva.
h) Modelos, forma y plazos de presentación de solicitudes y órgano al que deben
dirigirse.
i) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter
desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
k) Posibilidad de reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.
l) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el
órgano ante el que habrán de interponerse.
m) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de
las subvenciones. Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y
adicionales para la ponderación de los que se apliquen en cada caso.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la
ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento
de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente, en cuáles de ellas se
irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido
al solicitante para continuar en el proceso de valoración, cuando lo haya. Cuando por
razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la
ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos
ellos tienen el mismo peso relativo.
n) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8750/2
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento de concesión
se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano
competente, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único
o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año
para una misma línea de ayudas.
Las mencionadas convocatorias podrán contemplar la procedencia de resoluciones
parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos colegiados formulen las
correspondientes propuestas. En el caso de convocatorias de concurrencia competitiva,
se fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una prelación de las solicitudes
presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
- Menor renta familiar per cápita.
- Mejor rendimiento académico del alumno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322349
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas
modalidades, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que
sea aplicable.
d) Expresión de que la concesión se efectúa o no en régimen de concurrencia
competitiva.
e) La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos.
f) El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que será la Dirección
de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva.
g) El órgano competente para la resolución del procedimiento, que será la Dirección
de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva.
h) Modelos, forma y plazos de presentación de solicitudes y órgano al que deben
dirigirse.
i) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter
desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
k) Posibilidad de reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.
l) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el
órgano ante el que habrán de interponerse.
m) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de
las subvenciones. Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y
adicionales para la ponderación de los que se apliquen en cada caso.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la
ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento
de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente, en cuáles de ellas se
irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido
al solicitante para continuar en el proceso de valoración, cuando lo haya. Cuando por
razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la
ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos
ellos tienen el mismo peso relativo.
n) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.