Disposiciones generales. . (2025/116-3)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado del Grado en Ingeniería Informática.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8750/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería
de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas y ayudas al alumnado del Grado en Ingeniería
Informática.
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las
becas y ayudas para estudiantes del Grado en Ingeniería Informática que colaborarán
en el mantenimiento y actualización de la página web de la Escuela Técnica Superior de
Ingeniería.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en esta resolución y en
las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, quedando sometidas a los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 3. Modalidades de ayudas y becas.
Las modalidades de becas y ayudas podrán variar en función a lo contemplado
en el Plan propio de ayudas, en el Plan estratégico de subvenciones, así como de la
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos
previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del diario oficial
correspondiente en el que se publiquen, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios del Presupuesto de la Universidad de Huelva a los
que se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro
de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322349
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas becas o ayudas estudiantes matriculados en la Universidad de
Huelva en el año académico establecido en cada convocatoria específica dentro de los
estudios oficiales del Grado en Ingeniería Informática.
Quedan excluidos de las becas y ayudas reguladas en las presentes bases, los
siguientes colectivos:
- Estudiantado que se encuentre realizando en el año académico de la convocatoria
específica estancias en la Universidad de Huelva en el marco de programas de movilidad.
- Personas que se encuentren en posesión o reúnan los requisitos legales para la
obtención de un título de igual o superior nivel al de los estudios para los que se solicita
la ayuda.
El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá mantenerse durante el curso
académico de recepción de la ayuda. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de
reintegro descrito en el artículo 16.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8750/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería
de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas y ayudas al alumnado del Grado en Ingeniería
Informática.
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las
becas y ayudas para estudiantes del Grado en Ingeniería Informática que colaborarán
en el mantenimiento y actualización de la página web de la Escuela Técnica Superior de
Ingeniería.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en esta resolución y en
las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, quedando sometidas a los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 3. Modalidades de ayudas y becas.
Las modalidades de becas y ayudas podrán variar en función a lo contemplado
en el Plan propio de ayudas, en el Plan estratégico de subvenciones, así como de la
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos
previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del diario oficial
correspondiente en el que se publiquen, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios del Presupuesto de la Universidad de Huelva a los
que se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro
de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322349
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas becas o ayudas estudiantes matriculados en la Universidad de
Huelva en el año académico establecido en cada convocatoria específica dentro de los
estudios oficiales del Grado en Ingeniería Informática.
Quedan excluidos de las becas y ayudas reguladas en las presentes bases, los
siguientes colectivos:
- Estudiantado que se encuentre realizando en el año académico de la convocatoria
específica estancias en la Universidad de Huelva en el marco de programas de movilidad.
- Personas que se encuentren en posesión o reúnan los requisitos legales para la
obtención de un título de igual o superior nivel al de los estudios para los que se solicita
la ayuda.
El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá mantenerse durante el curso
académico de recepción de la ayuda. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de
reintegro descrito en el artículo 16.