3. Otras disposiciones. . (2025/116-43)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización Operativa del Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/61
En el curso de los trabajos de campo se han solicitado y revisado diversos estudios y estadísticas
facilitadas, si bien ninguno de ellos aborda específicamente la realidad del alquiler de vivienda por
la población joven y con escasos recursos en Andalucía.
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 26 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Los objetivos obedecen a una decisión de diversificar los recursos disponibles en cada anualidad
ante la capacidad de gestión de la administración. Si bien en el año 2019 se produjo una sobreexposición de los recursos humanos, con alrededor de 50.000 solicitudes de ayudas al alquiler pendientes de resolver, el objetivo en los siguientes años fue destinar las ayudas a los colectivos más
vulnerables, en aplicación de un mero principio de justicia social.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación traslada que los objetivos se cuantifican en función de la capacidad de gestión de la
administración aplicando el principio de justicia social, tras la sobreexposición de los recursos personales por el elevado volumen de ayudas pendientes de resolver.
Al margen de lo anterior, nada se menciona con relación a la ausencia de objetivos en términos de
resultados ni impactos, ni a la falta de soporte de las previsiones para los ejercicios posteriores a
2021, señaladas en la cuestión observada.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 27 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Todas las ayudas concedidas son objeto de contabilización en su indicador de seguimiento en el Plan
de seguimiento estadístico del Plan Vive, conforme al criterio establecido para el seguimiento y evaluación. Y con periodicidad semestral y anual se remite información de seguimiento al Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana conforme a lo exigido en el plan estatal de vivienda vigente en cada
momento. Debe añadirse que en el momento de elaboración y aprobación del Plan Vive la ayuda de
BAJ no estaba prevista, ni en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ni en el ámbito
autonómico. Sin perjuicio de ello, el objetivo “Ayudas al alquiler” que se recoge en el Anexo II del
Plan Vive 2020-2030, incluye la contabilización de las ayudas del BAJ. Así se ha venido realizando
desde su aprobación y justificando al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el cual no ha realizado objeción alguna a este respecto.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00322297
La alegación no se admite al no contradecir ni estar relacionada con la cuestión observada. El punto
27 alegado identifica deficiencias en la formulación de los objetivos estratégicos y operativos e indicadores del programa presupuestario 43A “Vivienda, rehabilitación y suelo”, mientras que la alegación traslada información del seguimiento del Plan Vive y del Plan Estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/61
En el curso de los trabajos de campo se han solicitado y revisado diversos estudios y estadísticas
facilitadas, si bien ninguno de ellos aborda específicamente la realidad del alquiler de vivienda por
la población joven y con escasos recursos en Andalucía.
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 26 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Los objetivos obedecen a una decisión de diversificar los recursos disponibles en cada anualidad
ante la capacidad de gestión de la administración. Si bien en el año 2019 se produjo una sobreexposición de los recursos humanos, con alrededor de 50.000 solicitudes de ayudas al alquiler pendientes de resolver, el objetivo en los siguientes años fue destinar las ayudas a los colectivos más
vulnerables, en aplicación de un mero principio de justicia social.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación traslada que los objetivos se cuantifican en función de la capacidad de gestión de la
administración aplicando el principio de justicia social, tras la sobreexposición de los recursos personales por el elevado volumen de ayudas pendientes de resolver.
Al margen de lo anterior, nada se menciona con relación a la ausencia de objetivos en términos de
resultados ni impactos, ni a la falta de soporte de las previsiones para los ejercicios posteriores a
2021, señaladas en la cuestión observada.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 27 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Todas las ayudas concedidas son objeto de contabilización en su indicador de seguimiento en el Plan
de seguimiento estadístico del Plan Vive, conforme al criterio establecido para el seguimiento y evaluación. Y con periodicidad semestral y anual se remite información de seguimiento al Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana conforme a lo exigido en el plan estatal de vivienda vigente en cada
momento. Debe añadirse que en el momento de elaboración y aprobación del Plan Vive la ayuda de
BAJ no estaba prevista, ni en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ni en el ámbito
autonómico. Sin perjuicio de ello, el objetivo “Ayudas al alquiler” que se recoge en el Anexo II del
Plan Vive 2020-2030, incluye la contabilización de las ayudas del BAJ. Así se ha venido realizando
desde su aprobación y justificando al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el cual no ha realizado objeción alguna a este respecto.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00322297
La alegación no se admite al no contradecir ni estar relacionada con la cuestión observada. El punto
27 alegado identifica deficiencias en la formulación de los objetivos estratégicos y operativos e indicadores del programa presupuestario 43A “Vivienda, rehabilitación y suelo”, mientras que la alegación traslada información del seguimiento del Plan Vive y del Plan Estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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