3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/60
2) En 7 expedientes la memoria no invoca que se emite en cumplimiento del artículo 7 del
Decreto 622/2019.
3) La memoria de 5 expedientes detalla la reducción de cargas administrativas, aunque no se
cuantifica. En el resto de los expedientes (3663) el “estudio de valoración de las cargas
administrativas derivadas de la norma, justificando su necesidad y evitando la imposición
de cargas innecesarias o accesorias” se limita a afirmar que no se imponen nuevas cargas
administrativas y/o que se cumple con la simplificación administrativa, con distinto grado
de detalle en unos u otros expedientes.
4) En 9 expedientes la memoria informa del estudio de valoración de las cargas
administrativas en informe independiente. Este informe no se ha remitido, pero se ha
obtenido de las webs de las consejerías respectivas.
5) Sólo en 2 expedientes, la memoria hace una valoración económica de la reducción de
cargas administrativas.
A.97
En relación con al análisis del cumplimiento de los criterios de simplificación administrativa del
artículo 6 del Decreto 622/2019 que se comprobarán en el informe de la SGAP se realizan las
siguientes observaciones:
1) 64
2) Los informes hacen consideraciones sobre el cumplimiento de los principios de buena
regulación del texto normativo en un apartado específico o bien en las consideraciones
sobre el articulado en los siguientes términos:
a. En 12 expedientes se informa que en el preámbulo del texto normativo no se
sintetizan los principios de buena regulación (art. 7.2 y 7.3).
b. En 16 expedientes se hacen consideraciones sobre los plazos fijados en el caso de
que se regulen procedimientos administrativos, incluidos dos casos en que se
afirma que se justifican los plazos que se establecen.
c. En 19 expedientes se hacen consideraciones sobre la valoración de las cargas
administrativas, incluidos dos en los que se limita a constatar que se hace la
valoración.
d. 65
La SGAP no realiza una revisión ex post de comprobación de que las consejerías están aplicando
los criterios de simplificación administrativa y reducción de cargas, contenidos en sus memorias.
No ha sido hasta la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, cuando esta
comprobación es requerida. La Disposición adicional sexta de la citada norma atribuye a la
Inspección General de los Servicios la evaluación ex post del cumplimiento de los instrumentos
de análisis previstos para la mejora de la calidad regulatoria y de la aplicación de los principios
de sostenibilidad y buena regulación66.
63 Esta cifra se obtiene partiendo de la muestra de 52 expedientes y deduciendo los 3, 7 y 5 expedientes señalados en los tres primeros
apartados de este punto.
64 Texto eliminado por alegación presentada.
65 Texto eliminado por alegación presentada.
66 Punto modificado por alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322296
A.98
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/60
2) En 7 expedientes la memoria no invoca que se emite en cumplimiento del artículo 7 del
Decreto 622/2019.
3) La memoria de 5 expedientes detalla la reducción de cargas administrativas, aunque no se
cuantifica. En el resto de los expedientes (3663) el “estudio de valoración de las cargas
administrativas derivadas de la norma, justificando su necesidad y evitando la imposición
de cargas innecesarias o accesorias” se limita a afirmar que no se imponen nuevas cargas
administrativas y/o que se cumple con la simplificación administrativa, con distinto grado
de detalle en unos u otros expedientes.
4) En 9 expedientes la memoria informa del estudio de valoración de las cargas
administrativas en informe independiente. Este informe no se ha remitido, pero se ha
obtenido de las webs de las consejerías respectivas.
5) Sólo en 2 expedientes, la memoria hace una valoración económica de la reducción de
cargas administrativas.
A.97
En relación con al análisis del cumplimiento de los criterios de simplificación administrativa del
artículo 6 del Decreto 622/2019 que se comprobarán en el informe de la SGAP se realizan las
siguientes observaciones:
1) 64
2) Los informes hacen consideraciones sobre el cumplimiento de los principios de buena
regulación del texto normativo en un apartado específico o bien en las consideraciones
sobre el articulado en los siguientes términos:
a. En 12 expedientes se informa que en el preámbulo del texto normativo no se
sintetizan los principios de buena regulación (art. 7.2 y 7.3).
b. En 16 expedientes se hacen consideraciones sobre los plazos fijados en el caso de
que se regulen procedimientos administrativos, incluidos dos casos en que se
afirma que se justifican los plazos que se establecen.
c. En 19 expedientes se hacen consideraciones sobre la valoración de las cargas
administrativas, incluidos dos en los que se limita a constatar que se hace la
valoración.
d. 65
La SGAP no realiza una revisión ex post de comprobación de que las consejerías están aplicando
los criterios de simplificación administrativa y reducción de cargas, contenidos en sus memorias.
No ha sido hasta la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, cuando esta
comprobación es requerida. La Disposición adicional sexta de la citada norma atribuye a la
Inspección General de los Servicios la evaluación ex post del cumplimiento de los instrumentos
de análisis previstos para la mejora de la calidad regulatoria y de la aplicación de los principios
de sostenibilidad y buena regulación66.
63 Esta cifra se obtiene partiendo de la muestra de 52 expedientes y deduciendo los 3, 7 y 5 expedientes señalados en los tres primeros
apartados de este punto.
64 Texto eliminado por alegación presentada.
65 Texto eliminado por alegación presentada.
66 Punto modificado por alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322296
A.98