3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/58

Informe en materia de simplificación y organización
A.93

El Decreto 622/2019, modificado por el reciente Decreto-ley 3/2024, se define en su preámbulo
“… como una serie de técnicas orientadas a simplificar los procedimientos administrativos,
agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas que pesan sobre la ciudadanía; …”.
Continua este preámbulo indicando que el capítulo II establece un régimen general de
simplificación administrativa. Su primera aportación, en el artículo 6, es establecer los criterios
que deben guiar todo el proceso de simplificación administrativa, aplicándose tanto a las
disposiciones que aprueben nuevos procedimientos administrativos, como a los planes de
revisión del acervo normativo existente; estos últimos se regulan en el artículo 9. No se trata de
revisar el régimen sustantivo de cada materia objeto de regulación, sino de analizar toda
disposición reguladora de procedimientos administrativos para eliminar las cargas superfluas,
redundantes o excesivas y agilizar la tramitación tanto como sea posible. El artículo 8 establece
un informe previo de simplificación y organización que permitirá verificar que las nuevas
disposiciones que se aprueben se ajusten a las exigencias y principios de buena regulación que
se determinan en el artículo 7.
El artículo 759 “Memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los
procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía” establece que “Los
proyectos de disposiciones reglamentarias y los anteproyectos de ley de la Administración de la
Junta de Andalucía deberán incorporar una memoria en la que se justifique el cumplimiento de
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
Estos principios se expondrán en la memoria y quedarán sintetizados en el preámbulo de la
norma a aprobar. Para ello, el apartado 2.g) concreta que la memoria deberá incorporar, entre
otras cuestiones, “un estudio de valoración de las cargas administrativas derivadas de la norma,
justificando su necesidad y evitando la imposición de cargas innecesarias o accesorias”.

59 Este artículo, tras la modificación del Decreto-ley 3/2024, pasa a denominarse “Memoria de Análisis de Impacto Normativo” y cambia
sustancialmente su contenido.
60 Este artículo, tras la modificación del Decreto-ley 3/2024, se denomina “Informe en materia de simplificación, organización y valoración
de la MAIN (Memoria de Análisis de Impacto Normativo)” y también cambia sustancialmente su contenido.
61 Como consecuencia del Decreto 162/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, las
competencias en materia de calidad normativa corresponden a la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación
Administrativa (nueva denominación de la DGAPSA), en cuya estructura se creará una oficina como unidad administrativa y que emitirá
los informes de las memorias de análisis de impacto normativo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322296

El artículo 860 “Informe en materia de simplificación y organización” atribuye al órgano directivo
central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación
administrativa el informe previo, con carácter preceptivo y no vinculante, de las disposiciones
reglamentarias y proyectos de ley en lo relativo a organización y procedimientos administrativos.
En el período objeto de fiscalización este órgano es la SGAP61. En el informe, se comprobará,
entre otras cuestiones, en materia de procedimientos administrativos, su simplificación y
agilización, y la reducción de cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del cumplimiento
de los “criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de
cargas” establecidos en el artículo 6 (ver anexo 8.1.).