3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/36

3 Servicio de Consultas con SCSP (Sustitución de Certificados en Soporte Papel), que es un conjunto de especificaciones

que permiten el intercambio de datos entre las administraciones públicas con el objetivo de eliminar los certificados
administrativos en papel, para que el ciudadano no tenga que presentar ante las administraciones públicas
documentación que ya obra en poder de ellas

Los grados de telematización son acumulativos, de forma que para que un procedimiento alcance
un grado determinado debe cumplir las características del grado anterior (que le sean de
aplicación), al tiempo que debe tener las características propias del grado. No obstante, un
procedimiento puede cumplir determinadas características de un grado superior, sin tener
implementadas la totalidad de características requeridas en dicho rango. En estos casos el
procedimiento se mantendría en la calificación de grado para la que sí cumpla todas sus
características. Como se observa en el cuadro, las características pueden presentar tres valores:
Sí, No y N/A (No aplica). En los casos en que las características no son aplicables a los
procedimientos, si cumple el resto de las características habrá alcanzado el correspondiente
grado.
La SGAP elabora informes semestrales de seguimiento del Plan de Telematización, con
información obtenida del Registro de Procedimientos y Servicios, que tiene parametrizado el
grado de telematización a partir de las características señaladas.
A.33

Por otra parte, la SGAP ha promovido un marco estratégico para la reorganización de las Oficinas
de Asistencia en Materia de Registro43 (en adelante OAMR), desarrollado como un proyecto de
los grupos de trabajo creados en el seno de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y
Racionalización Administrativa (§A.47).

A.34

El artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
dedicado a estas oficinas, determina lo siguiente una vez ha sido modificado por el Decreto-ley
3/2024:
1. El Registro Electrónico Único estará asistido por las oficinas de asistencia en materia de
registros que reglamentariamente se determinen.
2. Las oficinas de asistencia en materia de registros ejercerán las funciones establecidas en la
legislación estatal básica, así como aquellas otras que reglamentariamente les sean
atribuidas al establecer su cartera de servicios.
3. Reglamentariamente se establecerán los días y horario en que deberán permanecer
abiertas, así como, el procedimiento por el que se acuerde su establecimiento, modificación
o supresión.
En el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Pública, se dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas
de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración
General del Estado. Estos registros estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en
materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros,
y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en
papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/oficinas-asistencia-registros.html
Este enlace facilita el acceso a la cartera de servicios que se presta a la ciudadanía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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