3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Estructura
en materia de
simplificación y
reducción de
cargas
administrativas
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/28
Cuestión
Unidad de coordinación
Elaboración de informe
Indicadores de control de cumplimiento
Mecanismos de comunicación / difusión
Seguimiento del principio
Excepciones al cumplimiento del principio
Respuesta dada
Dirección General de Administración Periférica y
Simplificación Administrativa y Secretaría General
para la Administración Pública.
Principio de
compensación
de cargas
administrativas Informe de cumplimiento
Fuente de información: Elaboración propia a partir del informe “Simplificación de procedimientos en las
Administraciones Públicas. Mapa de situación”.
Cuadro nº 3
El símbolo es el que consta en el propio informe. Las casillas sombreadas no tienen contestación.
A.12
La DGAPSA y la SGAP, a través del cuestionario, han informado que Andalucía dispone de
indicadores de control de cumplimiento de las “actuaciones de la Administración en materia de
simplificación y reducción de cargas administrativas”. Sin embargo, no se han desarrollado
indicadores al respecto.
A.13
En cuanto a la cuantificación de las cargas administrativas, el cuestionario señala que se está
trabajando en el establecimiento de un método único en la Junta de Andalucía para la
cuantificación de cargas administrativas. A este respecto, la “Guía metodológica para la
elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo”, aprobada por Acuerdo de 14 de
mayo de 2024, del Consejo de Gobierno (§ A.37), prevé dicho método.37
Los resultados del análisis de una muestra de “memorias de cumplimiento de los principios de
buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía”
(§A.97) no evidencian que se cuantifique las cargas administrativas en volumetría de
expedientes, plazos, documentos, etc. ni el coste de las mismas.
En relación con la aplicación del principio de compensación de cargas administrativas, no se está
realizando este tipo de seguimiento.
A.14
El principio de compensación de cargas se aplica en España mediante la regla “one in - one out”,
de acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización. En su artículo 37 se establece que “Las Administraciones Públicas que en el
ejercicio de sus respectivas competencias creen nuevas cargas administrativas para las
empresas, eliminarán al menos una carga existente de coste equivalente”.
Los resultados del análisis de la muestra señalada en el punto anterior no ponen de manifiesto
la valoración de este principio, ya que no informan de la reducción de ningún tipo de carga.
Punto modificado por alegación presentada.
00322296
37
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Estructura
en materia de
simplificación y
reducción de
cargas
administrativas
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/28
Cuestión
Unidad de coordinación
Elaboración de informe
Indicadores de control de cumplimiento
Mecanismos de comunicación / difusión
Seguimiento del principio
Excepciones al cumplimiento del principio
Respuesta dada
Dirección General de Administración Periférica y
Simplificación Administrativa y Secretaría General
para la Administración Pública.
Principio de
compensación
de cargas
administrativas Informe de cumplimiento
Fuente de información: Elaboración propia a partir del informe “Simplificación de procedimientos en las
Administraciones Públicas. Mapa de situación”.
Cuadro nº 3
El símbolo es el que consta en el propio informe. Las casillas sombreadas no tienen contestación.
A.12
La DGAPSA y la SGAP, a través del cuestionario, han informado que Andalucía dispone de
indicadores de control de cumplimiento de las “actuaciones de la Administración en materia de
simplificación y reducción de cargas administrativas”. Sin embargo, no se han desarrollado
indicadores al respecto.
A.13
En cuanto a la cuantificación de las cargas administrativas, el cuestionario señala que se está
trabajando en el establecimiento de un método único en la Junta de Andalucía para la
cuantificación de cargas administrativas. A este respecto, la “Guía metodológica para la
elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo”, aprobada por Acuerdo de 14 de
mayo de 2024, del Consejo de Gobierno (§ A.37), prevé dicho método.37
Los resultados del análisis de una muestra de “memorias de cumplimiento de los principios de
buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía”
(§A.97) no evidencian que se cuantifique las cargas administrativas en volumetría de
expedientes, plazos, documentos, etc. ni el coste de las mismas.
En relación con la aplicación del principio de compensación de cargas administrativas, no se está
realizando este tipo de seguimiento.
A.14
El principio de compensación de cargas se aplica en España mediante la regla “one in - one out”,
de acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización. En su artículo 37 se establece que “Las Administraciones Públicas que en el
ejercicio de sus respectivas competencias creen nuevas cargas administrativas para las
empresas, eliminarán al menos una carga existente de coste equivalente”.
Los resultados del análisis de la muestra señalada en el punto anterior no ponen de manifiesto
la valoración de este principio, ya que no informan de la reducción de ningún tipo de carga.
Punto modificado por alegación presentada.
00322296
37
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja