3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/17
5) No hay información sobre el grado de ocupación por área y el tiempo de atención dedicado
al ciudadano por cada agente de la oficina. (§A.89)
6) El indicador relativo al uso del puesto de atención, como elemento organizativo para
atender personal y presencialmente a los usuarios, señala que lo utilizan 66 oficinas.
(§A.90)
67
Según información aportada por la SGAP, habría que reorganizar la red de OAMR, así como el
personal adscrito a ellas, para poder ofrecer la totalidad de la cartera de servicios y garantizando
demora cero.27 (§A.92)
Informe en materia de simplificación y organización
68
El Decreto 622/2019 contiene una serie de técnicas orientadas a simplificar los procedimientos
administrativos, agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas. Entre ellas destaca la
exigencia de una “memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los
procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía” y la emisión del pertinente
“informe en materia de simplificación y organización”, éste último con carácter preceptivo y no
vinculante. (§A.93)
69
Los resultados alcanzados tras analizar una muestra de 52 expedientes sobre un total de 564
proyectos normativos informados por la SGAP en el ejercicio de sus competencias son los
siguientes:
1) La “memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos
de elaboración de normas de la Junta de Andalucía”, cuya elaboración corresponde a la
consejería proponente de la norma, no consta en 4 expedientes, aunque en 3 de ellos la
SGAP advirtió a la consejería afectada. En cuanto a la incorporación de un estudio de
valoración de las cargas administrativas derivadas de la norma, justificando su necesidad y
evitando la imposición de cargas innecesarias o accesorias, en 5 expedientes se detalla la
reducción de cargas, aunque no la cuantifica y en 34 se afirma que no hay nuevas cargas.
En otros 6 expedientes la memoria no era preceptiva.28 (§A.96)
2) El “Informe en materia de simplificación y organización”, cuya elaboración compete a la
SGAP, comprueba, en materia de procedimientos administrativos, su simplificación y
agilización, y la reducción de cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del
cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6.29 (§A.97)
70
La SGAP no ha comprobado si las consejerías han aplicado los criterios de simplificación
administrativa y reducción de cargas, contenidos en sus memorias, ni si las disposiciones
reglamentarias y los proyectos de ley informados han incorporado sus recomendaciones y
consideraciones relativas a organización y procedimientos administrativos. No ha sido hasta la
entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, cuando esta comprobación es
requerida. (§A.98, A.99)
Punto modificado por alegación presentada.
Punto modificado por alegación presentada.
29 Punto modificado por alegación presentada.
27
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322296
28
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/17
5) No hay información sobre el grado de ocupación por área y el tiempo de atención dedicado
al ciudadano por cada agente de la oficina. (§A.89)
6) El indicador relativo al uso del puesto de atención, como elemento organizativo para
atender personal y presencialmente a los usuarios, señala que lo utilizan 66 oficinas.
(§A.90)
67
Según información aportada por la SGAP, habría que reorganizar la red de OAMR, así como el
personal adscrito a ellas, para poder ofrecer la totalidad de la cartera de servicios y garantizando
demora cero.27 (§A.92)
Informe en materia de simplificación y organización
68
El Decreto 622/2019 contiene una serie de técnicas orientadas a simplificar los procedimientos
administrativos, agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas. Entre ellas destaca la
exigencia de una “memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los
procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía” y la emisión del pertinente
“informe en materia de simplificación y organización”, éste último con carácter preceptivo y no
vinculante. (§A.93)
69
Los resultados alcanzados tras analizar una muestra de 52 expedientes sobre un total de 564
proyectos normativos informados por la SGAP en el ejercicio de sus competencias son los
siguientes:
1) La “memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos
de elaboración de normas de la Junta de Andalucía”, cuya elaboración corresponde a la
consejería proponente de la norma, no consta en 4 expedientes, aunque en 3 de ellos la
SGAP advirtió a la consejería afectada. En cuanto a la incorporación de un estudio de
valoración de las cargas administrativas derivadas de la norma, justificando su necesidad y
evitando la imposición de cargas innecesarias o accesorias, en 5 expedientes se detalla la
reducción de cargas, aunque no la cuantifica y en 34 se afirma que no hay nuevas cargas.
En otros 6 expedientes la memoria no era preceptiva.28 (§A.96)
2) El “Informe en materia de simplificación y organización”, cuya elaboración compete a la
SGAP, comprueba, en materia de procedimientos administrativos, su simplificación y
agilización, y la reducción de cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del
cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6.29 (§A.97)
70
La SGAP no ha comprobado si las consejerías han aplicado los criterios de simplificación
administrativa y reducción de cargas, contenidos en sus memorias, ni si las disposiciones
reglamentarias y los proyectos de ley informados han incorporado sus recomendaciones y
consideraciones relativas a organización y procedimientos administrativos. No ha sido hasta la
entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, cuando esta comprobación es
requerida. (§A.98, A.99)
Punto modificado por alegación presentada.
Punto modificado por alegación presentada.
29 Punto modificado por alegación presentada.
27
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322296
28
https://www.juntadeandalucia.es/eboja