3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
36
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/11
La estructura del informe sigue la secuencia de objetivos, subobjetivos y criterios de auditoría.
Para ello, a continuación se presentan las conclusiones, para seguidamente exponer las
recomendaciones. El análisis de los criterios de auditoría e indicadores que sustentan las
conclusiones se presenta como apéndices al informe. La comprensión de las conclusiones se
facilita con la previa consideración del referido enfoque metodológico.
5. CONCLUSIONES
5.1. Objetivo nº 1: ¿Las disposiciones sobre simplificación administrativa han
resultado eficaces?
37
La simplificación administrativa es necesaria para atender y paliar el exceso de cargas21 que
tienen los usuarios de los procedimientos administrativos, la falta de agilización de los trámites
internos de las administraciones públicas, así como la constatación de componentes burocráticos
innecesarios (como por ejemplo, una solicitud a otra administración, una comunicación de datos,
la formalización y conservación de documentos, etc.). (§38 a 42, A.10, A.11, A.15, A.16, A.17)
38
Esta reducción se consigue eliminando obligaciones innecesarias, no requiriendo documentos o
datos que obren en poder de las administraciones, reduciendo la frecuencia de petición de datos
y los plazos de tramitación de los procedimientos o posibilitando la presentación electrónica de
solicitudes, comunicaciones y demás documentos. En definitiva, la simplificación administrativa
se logra mediante la aplicación de los “criterios para la simplificación de procedimientos,
agilización de trámites y reducción de cargas” previstos en el artículo 6 del Decreto 622/2019.
(§10, A.61, Anexo 8.1.)
39
La simplificación administrativa, entendida como la mejora de los procedimientos
administrativos que conlleve la reducción de cargas para los usuarios de la Administración y la
agilización de sus trámites internos propios, es una decisión de carácter político, regulatorio y
estratégico de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Junta de Andalucía, en sus
ámbitos competenciales. (§ epígrafes 7.2.1.1., 7.2.1.2. y 7.2.1.4.)
40
Según el informe de “Simplificación de procedimientos en las Administraciones Públicas”,
elaborado por la Secretaría de Estado de Función Pública a partir de cuestionarios remitidos por
las comunidades autónomas, la situación de Andalucía en 2023 requiere un desarrollo del análisis
de las cargas administrativas y la aplicación del principio de compensación de cargas. (§ epígrafe
7.2.1.2.)
21 El enlace de internet de “Simplificación administrativa y reducción de cargas” de la Secretaría de Estado de Función Pública del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública define la carga administrativa como toda actividad de naturaleza
administrativa que debe llevar a cabo una persona física o jurídica para cumplir con las obligaciones derivadas del marco normativo y
regulatorio. Este enlace además expone cómo reducirlas.
Ver: https://funcionpublica.digital.gob.es/gobernanza-publica/simplificacion/que-es-carga.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322296
5.1.1. Subobjetivo nº 1.1: ¿Se ha identificado el problema que manifiesta la necesidad de
la simplificación administrativa?
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/11
La estructura del informe sigue la secuencia de objetivos, subobjetivos y criterios de auditoría.
Para ello, a continuación se presentan las conclusiones, para seguidamente exponer las
recomendaciones. El análisis de los criterios de auditoría e indicadores que sustentan las
conclusiones se presenta como apéndices al informe. La comprensión de las conclusiones se
facilita con la previa consideración del referido enfoque metodológico.
5. CONCLUSIONES
5.1. Objetivo nº 1: ¿Las disposiciones sobre simplificación administrativa han
resultado eficaces?
37
La simplificación administrativa es necesaria para atender y paliar el exceso de cargas21 que
tienen los usuarios de los procedimientos administrativos, la falta de agilización de los trámites
internos de las administraciones públicas, así como la constatación de componentes burocráticos
innecesarios (como por ejemplo, una solicitud a otra administración, una comunicación de datos,
la formalización y conservación de documentos, etc.). (§38 a 42, A.10, A.11, A.15, A.16, A.17)
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Esta reducción se consigue eliminando obligaciones innecesarias, no requiriendo documentos o
datos que obren en poder de las administraciones, reduciendo la frecuencia de petición de datos
y los plazos de tramitación de los procedimientos o posibilitando la presentación electrónica de
solicitudes, comunicaciones y demás documentos. En definitiva, la simplificación administrativa
se logra mediante la aplicación de los “criterios para la simplificación de procedimientos,
agilización de trámites y reducción de cargas” previstos en el artículo 6 del Decreto 622/2019.
(§10, A.61, Anexo 8.1.)
39
La simplificación administrativa, entendida como la mejora de los procedimientos
administrativos que conlleve la reducción de cargas para los usuarios de la Administración y la
agilización de sus trámites internos propios, es una decisión de carácter político, regulatorio y
estratégico de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Junta de Andalucía, en sus
ámbitos competenciales. (§ epígrafes 7.2.1.1., 7.2.1.2. y 7.2.1.4.)
40
Según el informe de “Simplificación de procedimientos en las Administraciones Públicas”,
elaborado por la Secretaría de Estado de Función Pública a partir de cuestionarios remitidos por
las comunidades autónomas, la situación de Andalucía en 2023 requiere un desarrollo del análisis
de las cargas administrativas y la aplicación del principio de compensación de cargas. (§ epígrafe
7.2.1.2.)
21 El enlace de internet de “Simplificación administrativa y reducción de cargas” de la Secretaría de Estado de Función Pública del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública define la carga administrativa como toda actividad de naturaleza
administrativa que debe llevar a cabo una persona física o jurídica para cumplir con las obligaciones derivadas del marco normativo y
regulatorio. Este enlace además expone cómo reducirlas.
Ver: https://funcionpublica.digital.gob.es/gobernanza-publica/simplificacion/que-es-carga.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322296
5.1.1. Subobjetivo nº 1.1: ¿Se ha identificado el problema que manifiesta la necesidad de
la simplificación administrativa?