3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/10
3) Registro de procedimientos y servicios.
4) Seguimiento de los resultados, efectos e impactos.
5) Programas presupuestarios relacionados, en cuanto a la liquidación presupuestaria y al
cumplimiento de sus objetivos.
6) Actuaciones de la Inspección General de Servicios.
El alcance subjetivo comprende los distintos ámbitos competenciales expuestos en el epígrafe 2:
32
•
•
•
Consejería de Presidencia, Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa: Dirección
General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.
La competencia de simplificación administrativa recae en esta consejería a partir de la
entrada en vigor del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su
estructura orgánica, mediante el cual se crea la citada dirección general.
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública: Secretaría General para la
Administración Pública, que incluye a la Inspección General de Servicios, el Servicio de
Calidad y Atención a la Ciudadanía y el Servicio de Organización y Simplificación
Administrativa.20
Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, adscrita a la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
El ámbito temporal de la fiscalización está referido al periodo que transcurre desde la
promulgación del primer decreto de simplificación administrativa en diciembre de 2019 hasta la
finalización del ejercicio 2023 (§9 y anexo 8.1.).
33
Las disposiciones incluidas en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero no forman parte del alcance
del informe, dada su reciente implantación, así como la necesidad de que transcurra un plazo
razonable que permitiera analizar y evaluar su resultado e impacto. No obstante, podrá ser
considerado en la medida que resulte oportuno para analizar el contexto evolutivo, la posibilidad
de mejora respecto a las normas fiscalizadas u otras cuestiones convenientemente indicadas en
el informe.
34
El alcance de la fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa se ha fijado
teniendo en cuenta el objetivo de este informe, que es una auditoría operativa. Por tanto, no se
ha fiscalizado la elaboración, promulgación y tramitación de estos decretos en relación con el
cumplimiento de legalidad.
35
El apéndice 7.1. de este informe describe el enfoque metodológico seguido, con el detalle de los
objetivos, subobjetivos, criterios e indicadores utilizados.
Ante la ausencia de indicadores relacionados con el marco normativo, competencial y
estratégico, el equipo de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía los ha elaborado y
puesto en conocimiento de las entidades objeto de alcance.
Punto modificado por alegación presentada.
00322296
20
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/10
3) Registro de procedimientos y servicios.
4) Seguimiento de los resultados, efectos e impactos.
5) Programas presupuestarios relacionados, en cuanto a la liquidación presupuestaria y al
cumplimiento de sus objetivos.
6) Actuaciones de la Inspección General de Servicios.
El alcance subjetivo comprende los distintos ámbitos competenciales expuestos en el epígrafe 2:
32
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Consejería de Presidencia, Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa: Dirección
General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.
La competencia de simplificación administrativa recae en esta consejería a partir de la
entrada en vigor del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su
estructura orgánica, mediante el cual se crea la citada dirección general.
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública: Secretaría General para la
Administración Pública, que incluye a la Inspección General de Servicios, el Servicio de
Calidad y Atención a la Ciudadanía y el Servicio de Organización y Simplificación
Administrativa.20
Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, adscrita a la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
El ámbito temporal de la fiscalización está referido al periodo que transcurre desde la
promulgación del primer decreto de simplificación administrativa en diciembre de 2019 hasta la
finalización del ejercicio 2023 (§9 y anexo 8.1.).
33
Las disposiciones incluidas en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero no forman parte del alcance
del informe, dada su reciente implantación, así como la necesidad de que transcurra un plazo
razonable que permitiera analizar y evaluar su resultado e impacto. No obstante, podrá ser
considerado en la medida que resulte oportuno para analizar el contexto evolutivo, la posibilidad
de mejora respecto a las normas fiscalizadas u otras cuestiones convenientemente indicadas en
el informe.
34
El alcance de la fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa se ha fijado
teniendo en cuenta el objetivo de este informe, que es una auditoría operativa. Por tanto, no se
ha fiscalizado la elaboración, promulgación y tramitación de estos decretos en relación con el
cumplimiento de legalidad.
35
El apéndice 7.1. de este informe describe el enfoque metodológico seguido, con el detalle de los
objetivos, subobjetivos, criterios e indicadores utilizados.
Ante la ausencia de indicadores relacionados con el marco normativo, competencial y
estratégico, el equipo de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía los ha elaborado y
puesto en conocimiento de las entidades objeto de alcance.
Punto modificado por alegación presentada.
00322296
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja