3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/106
Termina la alegación señalando que no está al alcance de la UAP el control de los plazos de
los proyectos que no le son asignados. La recomendación está dirigida a los proyectos que
sí promueve o agiliza, impulsa y coordinada, en definitiva, a los asignados a dicha unidad.
Por todo lo anterior, no se estima admitir esta alegación pues las justificaciones planteadas
ya están recogidas en el informe. Además, se adelantan medidas que no están todavía
implementadas.
ALEGACIÓN Nº 33, AL PUNTO A.75 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
…/…
Con respecto al punto 3) nos remitimos a lo ya dicho para la recomendación 86.
En cuanto al punto 4), como se decía en el apéndice A 66, la reducción de plazos administrativos a
la mitad que contempla la declaración de interés estratégico no tiene una gran aplicación en la
práctica, puesto que la mayoría de los plazos aplicables a estos proyectos son regulados por
legislación básica estatal, y no cabe por tanto la reducción. Es importante destacar que, en la
mayoría de las ocasiones, se consigue la reducción de plazos en la tramitación, pero no por esta
previsión, sino por el preceptivo impulso preferente y urgente del que gozan los proyectos asignados
a la UAP, así como por la labor de agilización que llevan a cabo las personas coordinadoras de
proyectos de la Unidad.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En cuanto al apartado 3), la alegación reitera lo expresado para la recomendación 86 en la alegación
nº 12. Por tanto, se repiten las observaciones realizadas:
…, la alegación señala que el control a posteriori de los proyectos no se encuentra entre sus
competencias. Esto está claramente señalado en el punto 59, que es la referencia cruzada
de esta recomendación. Por tanto, no es necesario reiterar este asunto.
A continuación, la alegación expone algunas medidas tomadas para atender la
recomendación, aunque se deduce que aún están trabajando en ellas.
Termina la alegación señalando que no está al alcance de la UAP el control de los plazos de
los proyectos que no le son asignados. La recomendación está dirigida a los proyectos que
sí promueve o agiliza, impulsa y coordinada, en definitiva, a los asignados a dicha unidad.
Por todo lo anterior, no se estima admitir esta alegación pues las justificaciones planteadas
ya están recogidas en el informe. Además, se adelantan medidas que no están todavía
implementadas.
00322296
En relación con el apartado 4), la alegación recurre a lo expresado el apéndice A.66 en la alegación
nº 27. Por tanto, se repiten las observaciones realizadas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/106
Termina la alegación señalando que no está al alcance de la UAP el control de los plazos de
los proyectos que no le son asignados. La recomendación está dirigida a los proyectos que
sí promueve o agiliza, impulsa y coordinada, en definitiva, a los asignados a dicha unidad.
Por todo lo anterior, no se estima admitir esta alegación pues las justificaciones planteadas
ya están recogidas en el informe. Además, se adelantan medidas que no están todavía
implementadas.
ALEGACIÓN Nº 33, AL PUNTO A.75 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
…/…
Con respecto al punto 3) nos remitimos a lo ya dicho para la recomendación 86.
En cuanto al punto 4), como se decía en el apéndice A 66, la reducción de plazos administrativos a
la mitad que contempla la declaración de interés estratégico no tiene una gran aplicación en la
práctica, puesto que la mayoría de los plazos aplicables a estos proyectos son regulados por
legislación básica estatal, y no cabe por tanto la reducción. Es importante destacar que, en la
mayoría de las ocasiones, se consigue la reducción de plazos en la tramitación, pero no por esta
previsión, sino por el preceptivo impulso preferente y urgente del que gozan los proyectos asignados
a la UAP, así como por la labor de agilización que llevan a cabo las personas coordinadoras de
proyectos de la Unidad.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En cuanto al apartado 3), la alegación reitera lo expresado para la recomendación 86 en la alegación
nº 12. Por tanto, se repiten las observaciones realizadas:
…, la alegación señala que el control a posteriori de los proyectos no se encuentra entre sus
competencias. Esto está claramente señalado en el punto 59, que es la referencia cruzada
de esta recomendación. Por tanto, no es necesario reiterar este asunto.
A continuación, la alegación expone algunas medidas tomadas para atender la
recomendación, aunque se deduce que aún están trabajando en ellas.
Termina la alegación señalando que no está al alcance de la UAP el control de los plazos de
los proyectos que no le son asignados. La recomendación está dirigida a los proyectos que
sí promueve o agiliza, impulsa y coordinada, en definitiva, a los asignados a dicha unidad.
Por todo lo anterior, no se estima admitir esta alegación pues las justificaciones planteadas
ya están recogidas en el informe. Además, se adelantan medidas que no están todavía
implementadas.
00322296
En relación con el apartado 4), la alegación recurre a lo expresado el apéndice A.66 en la alegación
nº 27. Por tanto, se repiten las observaciones realizadas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja