3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/103
ALEGACIÓN Nº 26, AL PUNTO A.58 (ALEGACIÓN ADMITIDA)
ALEGACIÓN Nº 27, AL PUNTO A.66 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
Es preciso advertir que, a día de hoy, no existe el procedimiento abreviado de gestión integrada de
la calidad ambiental, como consecuencia de una modificación de la normativa ambiental, operada
a través del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Por el contrario, sí que es importante destacar que
uno de los principales efectos de que un proyecto sea asignado a la UAP, por cualquiera de las dos
vías existentes, es el impulso preferente y urgente que debe darse a la tramitación administrativa
del mismo, así como el papel que juega la persona coordinadora de proyectos de la UAP que se le
asigne, que actuará como interlocutora principal entre entidad promotora y la Administración de la
Junta de Andalucía.
Es importante ampliar los efectos de la UAP a los proyectos asignados por la Comisión General de
Viceconsejeros y Viceconsejeras, tal y como se establece en el apartado 5 al artículo 8 del Decretoley 4/2019, de 10 de diciembre, y no solo a los proyectos declarados de interés estratégico. De hecho,
la denominación de la unidad ha cambiado de tal manera que ahora se denomina Unidad
Aceleradora de Proyectos y no Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico, todo ello
con objeto de dar cabida a los proyectos asignados por ambas vías.
Por último, debemos señalar que la reducción de plazos administrativos a la mitad que contempla
la declaración de interés estratégico no tiene una gran aplicación en la práctica, puesto que la
mayoría de los plazos aplicables a estos proyectos son regulados por legislación básica estatal, y no
cabe por tanto la reducción.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación insiste en señalar que la UAP no solo impulsa proyectos de interés estratégico, sino
también los asignados por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. De hecho, esta
unidad cambió su denominación. Este asunto es tratado en la nota a pie de pagina del punto A.66
alegado, por lo que no procede reiterarlo.
En cuanto al último párrafo de la alegación, se realizan unas consideraciones sobre la poca
aplicación práctica de la reducción de plazos administrativos, lo cual no corresponde valorar al
tratarse de una manifestación de la entidad alegante. En todo caso, esta aseveración estaría en
sintonía con lo señalado en el apartado 4) del punto A.75, en relación con las pruebas realizadas
para verificar la reducción de plazos.
ALEGACIÓN Nº 28, AL PUNTO A.67 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
00322296
Se considera conveniente aclarar que las actuaciones que lleva a cabo la UAP son aplicables a todos
los proyectos que se le asignen, independientemente de que lo sean por declaración de interés
estratégico o por acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. En este
sentido, se tiene intención de iniciar una modificación normativa para ajustar las actuaciones de la
UAP a la realidad, en los términos descritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/103
ALEGACIÓN Nº 26, AL PUNTO A.58 (ALEGACIÓN ADMITIDA)
ALEGACIÓN Nº 27, AL PUNTO A.66 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
Es preciso advertir que, a día de hoy, no existe el procedimiento abreviado de gestión integrada de
la calidad ambiental, como consecuencia de una modificación de la normativa ambiental, operada
a través del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Por el contrario, sí que es importante destacar que
uno de los principales efectos de que un proyecto sea asignado a la UAP, por cualquiera de las dos
vías existentes, es el impulso preferente y urgente que debe darse a la tramitación administrativa
del mismo, así como el papel que juega la persona coordinadora de proyectos de la UAP que se le
asigne, que actuará como interlocutora principal entre entidad promotora y la Administración de la
Junta de Andalucía.
Es importante ampliar los efectos de la UAP a los proyectos asignados por la Comisión General de
Viceconsejeros y Viceconsejeras, tal y como se establece en el apartado 5 al artículo 8 del Decretoley 4/2019, de 10 de diciembre, y no solo a los proyectos declarados de interés estratégico. De hecho,
la denominación de la unidad ha cambiado de tal manera que ahora se denomina Unidad
Aceleradora de Proyectos y no Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico, todo ello
con objeto de dar cabida a los proyectos asignados por ambas vías.
Por último, debemos señalar que la reducción de plazos administrativos a la mitad que contempla
la declaración de interés estratégico no tiene una gran aplicación en la práctica, puesto que la
mayoría de los plazos aplicables a estos proyectos son regulados por legislación básica estatal, y no
cabe por tanto la reducción.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación insiste en señalar que la UAP no solo impulsa proyectos de interés estratégico, sino
también los asignados por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. De hecho, esta
unidad cambió su denominación. Este asunto es tratado en la nota a pie de pagina del punto A.66
alegado, por lo que no procede reiterarlo.
En cuanto al último párrafo de la alegación, se realizan unas consideraciones sobre la poca
aplicación práctica de la reducción de plazos administrativos, lo cual no corresponde valorar al
tratarse de una manifestación de la entidad alegante. En todo caso, esta aseveración estaría en
sintonía con lo señalado en el apartado 4) del punto A.75, en relación con las pruebas realizadas
para verificar la reducción de plazos.
ALEGACIÓN Nº 28, AL PUNTO A.67 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
00322296
Se considera conveniente aclarar que las actuaciones que lleva a cabo la UAP son aplicables a todos
los proyectos que se le asignen, independientemente de que lo sean por declaración de interés
estratégico o por acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. En este
sentido, se tiene intención de iniciar una modificación normativa para ajustar las actuaciones de la
UAP a la realidad, en los términos descritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja