3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/43
dado que el Excmo. Ayuntamiento de Almería no tiene los medios necesarios para cubrir este servicio, se estima necesaria la realización del presente servicio mediante contratación externa acudiendo para ello al sector privado”.
Dada la naturaleza del contrato de servicios para la organización del evento “Almanimal 2021” en
el municipio de Almería, quien suscribe entiende que no hubo fraccionamiento en su objeto. En concreto, el objeto del contrato que nos ocupa es el de dirección, organización, coordinación y ejecución
de una feria animal que tuvo lugar el mes de noviembre de 2021 en las instalaciones del Parque del
Andarax y en el Centro Municipal Zoosanitario, para el fomento de la adopción y la tenencia responsable animales, ello en base a las competencias que tienen los municipios en materia de animales de compañía. Para ello, el contrato de servicios englobaba las siguientes actividades, tal y como
se especificó en el informe de necesidad citado:
1. Diseño de la programación: El licitador presentará una propuesta detallada de las actividades a
desarrollar, con indicación individualizada del presupuesto de ejecución de cada una de ellas. De
manera separada se deberá describir cuáles son las necesidades técnicas y materiales para la ejecución de dichas actividades, indicando asimismo su coste estimado, para posteriormente proceder
a la correspondiente licitación mediante contrato de suministro.
2. Dirección: El licitador deberá gestionar el desarrollo correcto de todas las actividades propuestas,
así como la promoción del evento en medios de comunicación y redes sociales.
3. Organización y Coordinación: El adjudicatario será responsable del correcto desarrollo del evento,
debiendo velar porque las actividades programadas sean ejecutadas de forma adecuada. Esto incluirá, en todo caso, la necesaria coordinación de todos los intervinientes en el desarrollo de la Feria
Animal.
4. Ejecución. El adjudicatario será el responsable de la correcta ejecución del evento, debiendo gestionar los acuerdos y contrataciones de servicios necesarias para todas las actividades propuestas.
El desarrollo de estas actividades debía de estar reflejado y justificado en el proyecto/memoria que
el adjudicatario presentó ante esta administración al finalizar la actividad.
Es preciso destacar que la organización de este evento, tal y como se establece en el informe de
necesidad de fecha 8/10/2021, emitido por el Técnico Superior del Área de Sostenibilidad Medioambiental y Energética, tiene una clara naturaleza de dirección artística, ajena al suministro de carpas.
La empresa adjudicataria del contrato de servicios debería presentar, una vez adjudicado el mismo,
las necesidades de carpas y demás suministros requeridos por la dirección del evento. Es decir, fue
preciso adjudicar y ejecutar previamente el contrato de servicios de diseño del evento para posteriormente licitar y adjudicar las infraestructuras necesarias para el desarrollo del mismo, en base a
ese diseño previo.
Un eventual contrato mixto de suministro y servicios dividido en lotes traería las siguientes
consecuencias respecto al contrato de servicios adjudicado:
- No existiría una correcta coordinación en la ejecución de las prestaciones.
- Se perdería eficiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
- Se perdería la optimización del control de la ejecución global del contrato de servicios de dirección
artística del evento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/43
dado que el Excmo. Ayuntamiento de Almería no tiene los medios necesarios para cubrir este servicio, se estima necesaria la realización del presente servicio mediante contratación externa acudiendo para ello al sector privado”.
Dada la naturaleza del contrato de servicios para la organización del evento “Almanimal 2021” en
el municipio de Almería, quien suscribe entiende que no hubo fraccionamiento en su objeto. En concreto, el objeto del contrato que nos ocupa es el de dirección, organización, coordinación y ejecución
de una feria animal que tuvo lugar el mes de noviembre de 2021 en las instalaciones del Parque del
Andarax y en el Centro Municipal Zoosanitario, para el fomento de la adopción y la tenencia responsable animales, ello en base a las competencias que tienen los municipios en materia de animales de compañía. Para ello, el contrato de servicios englobaba las siguientes actividades, tal y como
se especificó en el informe de necesidad citado:
1. Diseño de la programación: El licitador presentará una propuesta detallada de las actividades a
desarrollar, con indicación individualizada del presupuesto de ejecución de cada una de ellas. De
manera separada se deberá describir cuáles son las necesidades técnicas y materiales para la ejecución de dichas actividades, indicando asimismo su coste estimado, para posteriormente proceder
a la correspondiente licitación mediante contrato de suministro.
2. Dirección: El licitador deberá gestionar el desarrollo correcto de todas las actividades propuestas,
así como la promoción del evento en medios de comunicación y redes sociales.
3. Organización y Coordinación: El adjudicatario será responsable del correcto desarrollo del evento,
debiendo velar porque las actividades programadas sean ejecutadas de forma adecuada. Esto incluirá, en todo caso, la necesaria coordinación de todos los intervinientes en el desarrollo de la Feria
Animal.
4. Ejecución. El adjudicatario será el responsable de la correcta ejecución del evento, debiendo gestionar los acuerdos y contrataciones de servicios necesarias para todas las actividades propuestas.
El desarrollo de estas actividades debía de estar reflejado y justificado en el proyecto/memoria que
el adjudicatario presentó ante esta administración al finalizar la actividad.
Es preciso destacar que la organización de este evento, tal y como se establece en el informe de
necesidad de fecha 8/10/2021, emitido por el Técnico Superior del Área de Sostenibilidad Medioambiental y Energética, tiene una clara naturaleza de dirección artística, ajena al suministro de carpas.
La empresa adjudicataria del contrato de servicios debería presentar, una vez adjudicado el mismo,
las necesidades de carpas y demás suministros requeridos por la dirección del evento. Es decir, fue
preciso adjudicar y ejecutar previamente el contrato de servicios de diseño del evento para posteriormente licitar y adjudicar las infraestructuras necesarias para el desarrollo del mismo, en base a
ese diseño previo.
Un eventual contrato mixto de suministro y servicios dividido en lotes traería las siguientes
consecuencias respecto al contrato de servicios adjudicado:
- No existiría una correcta coordinación en la ejecución de las prestaciones.
- Se perdería eficiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
- Se perdería la optimización del control de la ejecución global del contrato de servicios de dirección
artística del evento.