3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/41

administración electrónica MY TAO de la empres T-SYSTEMS que dispone de un gestor de contratos
que contempla todas las fases del contrato: la fase preparatoria, la de licitación y la de ejecución
del contrato, por lo que en la totalidad de las distintas fases de un procedimiento de contratación
las notificaciones que se realizan son notificaciones electrónicas. Se adjunta documentación acreditativa de la contratación e implantación de dicha plataforma como Documento 2.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se reconoce la no existencia de notificación electrónica de la tramitación de emergencia y se comunican las actuaciones llevadas a cabo.

ALEGACIÓN Nº 4 AL PUNTO 27 (ALEGACIÓN ADMITIDA)
ALEGACIÓN Nº 5 AL PUNTO 29 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Acerca de la observación consistente en que “El ayuntamiento incumple en todos los expedientes
analizados en la muestra la obligación de publicación de la adjudicación en la Plataforma de contratación del sector público dentro del plazo de 15 días previsto desde su adjudicación, según lo
dispuesto en el art. 151.1 de la LCSP”, se indica que:
Las circunstancias extraordinarias y excepcionales que mediatizaron nuestro trabajo durante el confinamiento y el hecho de que en ese momento no se disponía de una plata-forma de administración
electrónica ni de un gestor de expedientes electrónicos motivó que - con objeto de garantizar la
seguridad jurídica - las adjudicaciones de los contratos de emergencia no se publicaran en PLASCP
hasta que tuvo lugar la incorporación de manera presencial a sus puestos de trabajo de los funcionarios encargados de realizar dicho proceso, de modo que mediante un trabajo en equipo, se coordinaran adecuadamente y pudieran asegurarse de que los actos administrativos objeto de publicidad eran los correctos evitando errores y duplicidades en el proceso de publicación.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no contradice lo expuesto en el informe.

ALEGACIÓN Nº 6 AL PUNTO 31 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)

1.- Con respecto a los contratos correspondientes a los expedientes 2215.2021, cuyo objeto es Dirección, organización, coordinación y ejecución evento feria animal 2021, y el expediente
2623.2021, cuyo objeto son los Servicios de Suministro, Instalación, Montaje y posterior Desmontaje
de Equipamiento para Evento Feria Animal, consideramos que no existe fraccionamiento del objeto
de dichos contratos ya que para el correcto desarrollo del evento “Almanimal 2021”, desarrollado
los días 27 y 28 de noviembre de 2021 en el Parque del Andarax de Almería, se requirió la licitación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

En relación con la observación referente a que “En 12 de los expedientes de contratos menores analizados (17,14% de la muestra), se ha puesto de manifiesto la existencia de un fraccionamiento indebido de sus objetos, estando vinculadas sus prestaciones, sin que se justifique la contratación
independiente, incumpliendo así el art. 99.2 de la LCSP”, se manifiesta lo siguiente: