3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/25

de garantía a las que se refiere el artículo 243.3 de la LCSP siempre que ello no suponga un
fraccionamiento del contrato, pero en este contrato no consta que se haya optado por esta
opción. (§38)
A17.

Al objeto de poder llevar a cabo la presente fiscalización, la Cámara de Cuentas de Andalucía
solicitó al ayuntamiento la remisión de una relación comprensiva de todos los contratos tramitados de emergencia adjudicados en el ejercicio 2020. Esta solicitud fue atendida por el ayuntamiento, si bien dicha relación ha sido comparada con la información publicada en el portal de
transparencia del ayuntamiento, la Plataforma de contratación del Estado, así como con la Plataforma de rendición de cuentas, y se han detectado importantes diferencias en la información
remitida. En relación a los contratos tramitados de emergencia, el ayuntamiento remite una
relación certificada que totaliza 173 contratos de emergencia, si bien al comparar con la información remitida a la plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, únicamente
se remitieron 30 contratos de emergencia (17,34%), lo que determina una falta de control de
la contratación realizada. (§28)

A18.

Asimismo se solicitó la relación certificada de contratos menores adjudicados en el ejercicio 2021.
Al compararse esta relación con la información remitida por el ayuntamiento a la plataforma de
rendición de cuentas anuales, se detectó que una diferencia muy importante, derivado de la falta
de remisión de las distintas áreas a la dirección de contratación que es la responsable de remitir
la información. En la plataforma constaban 405 contratos, si bien en la relación se certifican 1.621
expedientes, lo que indica que únicamente se había publicado un 25% del total. (§34)

A19.

El ayuntamiento aprueba el Plan anual de control financiero previsto en el RD 424/2017, si bien,
en base a lo dispuesto en el art. 31 del citado Real Decreto, el Plan incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se
pretendan conseguir.
El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los
activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión.

A20.

En la instrucción n. 2/2016, se crea el servicio de contratación, al que se le atribuyen funciones de
carácter general en materia de contratación pública con el fin de mantener una línea de acción
única que permitiera una gestión eficiente y unificada de las compras públicas. Como podemos
observar efectivamente este servicio que es el responsable de remitir tanto los contratos menores
como los de emergencia no es conocedora del total de los mismos en un elevado porcentaje. Es

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tanto en el ejercicio 2020 como en el 2021, únicamente se selecciona como un riesgo las subvenciones del ayuntamiento. En este caso, y considerando el volumen de contratación menor del
ayuntamiento en el ejercicio 2021, así como el número de contratos tramitados por emergencia
en el ejercicio 2020 (como consecuencia del COVID), estas áreas deben considerarse como un
riesgo, ya que no consta una valoración o análisis realizado por la intervención que justifique la
no existencia de riesgo en estas áreas. (§49)