3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/24

procedimientos objeto de planificación, y en función de la temporalidad de esas revisiones, plantear un contrato plurianual.


El expediente PT 07.21, con objeto sobre la prestación de los servicios de DINAMIZACIÓN
DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN PATRIMONIAL DE ALMERÍA, debe estar planificado con
antelación ya que se encuentra integrado en el Plan de grandes ciudades.



El expediente CM 125.2021 cuyo objeto es el Suministro de prendas de invierno uniformidad 48 nuevos policías, no puede plantearse el uso a este procedimiento como falta de
planificación, pues si se prevé la incorporación de nuevos policías se debe prever su uniformidad. En este caso se trata de una deficiente planificación de las necesidades.



El expediente CM 42.2021, con objeto de suministrar señales verticales. Según se explica
en el informe de necesidad, este contrato se trata de dotar a las brigadas de mantenimiento de material necesario para en mantenimiento y reposición de la señalización de
tráfico en la ciudad de Almería. Por tanto, a hablar de mantenimiento y reposición este
contrato debería estar integrado en un procedimiento de planificación, y entendiendo
que se puede acudir incluso a una contratación plurianual en función de las necesidades
previstas, en aras de una buena gestión contractual.

Cumplimiento de los plazos de duración
A16.

El expediente C.16.2021, cuyo objeto es la Dirección facultativa y coordinación de seguridad y
salud para la ejecución de 2 parques infantiles y calistenia en C/ Bizet y Avenida Vega de Acá,
no estaría justificado como contrato menor porque excede del plazo de un año que se encuentra recogido en el art. 118 de la LCSP. En el informe de necesidad se plantea que el plazo de
ejecución de los trabajos para la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y salud
será el correspondiente a la obra que sea objeto de adjudicación y finalizando a la entrega del
informe final de liquidación del contrato de obras.
En las características de las prestaciones objeto del contrato, se indica que la dirección facultativa actuará como defensora y administradora de las obras en representación del Ayuntamiento
de Almería, hasta la finalización del plazo de garantía de las mismas, indicando a continuación
que se cuidará de la exacta ejecución del proyecto tanto en sus aspectos técnicos como económicos y de plazo, realizando el control desde su inicio hasta la finalización del plazo de garantía.

Según el objeto del contrato, la dirección facultativa tiene que actuar como representante del
ayuntamiento hasta plazo de garantía y éste se fija en el contrato de obras en un plazo de 2
años. En consecuencia, y siguiendo el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado podemos afirmar, con carácter general, que un contrato de dirección facultativa no podría ser objeto de contratación menor por exceder del plazo de un año previsto en el artículo
29.8 de la LCSP . Si bien, nada impide que el Ayuntamiento pueda contratar la dirección de la
obra, encomendando posteriormente a un técnico municipal las funciones propias del período

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

El contrato de obras asociado es el expediente C 154/20, adjudicado en diciembre de 2021,
recepcionando las obras el 9 de junio de 2022.