3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/17
que el comercio de proximidad ha prestado durante la pandemia, ampliándolo a otras
actividades como la hostelería reforzando el “hábito de consumo en los comercios de
proximidad”, no podemos deducir que estas prestaciones supongan una medida que
directa o indirectamente estuviese encaminada a hacer frente a la situación sanitaria
causada por el COVID-19 ni a evitar un acontecimiento catastrófico o una situación que
supusiese un grave peligro, por lo que no estaba justificada la utilización de la tramitación de emergencia. En estos casos, nada impide que se utilicen otro tipo de procedimientos menos restrictivos, como la tramitación urgente o el negociado sin publicidad
de carácter urgente.
•
En el caso del expediente C-100/2020, cuyo objeto es “Servicios de realización de análisis y resultado de test rápidos de detección de anticuerpos coronavirus IGM e IGG”, si
bien en el momento de su adjudicación, en junio de 2020 podría plantearse la posibilidad de la emergencia en un primer momento para atender a una necesidad urgente y
sobrevenida, este contrato se ha seguido ejecutando hasta el ejercicio 2022. Según lo
dispuesto para esta tramitación, este tipo de contratos debe limitarse a lo estrictamente indispensable para prevenir y reparar los daños derivados de la situación de
emergencia y que no se prolongará fuera de tal situación y desligarse de otras actuaciones complementarias necesarias para completar la actuación acometida que han de
contratarse por la vía ordinaria. Por tanto, en este caso, la entidad está incumpliendo
lo dispuesto en este sentido en el art. 120 de la LCSP.
•
El expediente 43/COVID cuyo objeto es el “Suministro 17 ordenadores portátiles”, adjudicado con fecha 23 de abril de 2020, no encajaría en la tramitación de emergencia,
al poder llevarse a cabo por otro tipo de procedimientos menos restrictivos pero igualmente ágiles, ante la necesidad de compra de los mismos. Además, en el contrato al
definir las características del objeto, se establece el color de los mismos, lo cual podría
restringir la concurrencia.
•
Los expedientes 44/COVID, cuyo objeto es “Suministro e instalación mamparas separadores registro urbanismo”, y el 50/COVID, “Suministro e instalación 150 mamparas
separadores de sobremesa mesas atención al público”, tienen el mismo objeto y han
sido adjudicados en fechas muy próximas, debían haberse adjudicado conjuntamente,
lo cual habría llevado a una mejora en el precio de las mismas. Si bien, en ningún caso
se trata de fraccionamiento de los mismos por el importe conjunto de los mismos.
Contratación menor
En relación al plan anual de contratación aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio 2021,
los contratos cuyo objeto se encuentre recogido en un plan estratégico o un documento de
planificador, sería difícil interpretarlo como imprevisible, por lo que no justificaría el uso de la
contratación menor para los cubrir dichas necesidades.
Habiéndose analizado los contratos que el ayuntamiento ha planificado realizar durante el ejercicio 2021, se ha detectado que en el Plan anual de contratación del ejercicio 2021, se incluyen
33 contratos menores, lo cual incumple el concepto de imprevisibilidad que debe acompañar a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
A4.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/17
que el comercio de proximidad ha prestado durante la pandemia, ampliándolo a otras
actividades como la hostelería reforzando el “hábito de consumo en los comercios de
proximidad”, no podemos deducir que estas prestaciones supongan una medida que
directa o indirectamente estuviese encaminada a hacer frente a la situación sanitaria
causada por el COVID-19 ni a evitar un acontecimiento catastrófico o una situación que
supusiese un grave peligro, por lo que no estaba justificada la utilización de la tramitación de emergencia. En estos casos, nada impide que se utilicen otro tipo de procedimientos menos restrictivos, como la tramitación urgente o el negociado sin publicidad
de carácter urgente.
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En el caso del expediente C-100/2020, cuyo objeto es “Servicios de realización de análisis y resultado de test rápidos de detección de anticuerpos coronavirus IGM e IGG”, si
bien en el momento de su adjudicación, en junio de 2020 podría plantearse la posibilidad de la emergencia en un primer momento para atender a una necesidad urgente y
sobrevenida, este contrato se ha seguido ejecutando hasta el ejercicio 2022. Según lo
dispuesto para esta tramitación, este tipo de contratos debe limitarse a lo estrictamente indispensable para prevenir y reparar los daños derivados de la situación de
emergencia y que no se prolongará fuera de tal situación y desligarse de otras actuaciones complementarias necesarias para completar la actuación acometida que han de
contratarse por la vía ordinaria. Por tanto, en este caso, la entidad está incumpliendo
lo dispuesto en este sentido en el art. 120 de la LCSP.
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El expediente 43/COVID cuyo objeto es el “Suministro 17 ordenadores portátiles”, adjudicado con fecha 23 de abril de 2020, no encajaría en la tramitación de emergencia,
al poder llevarse a cabo por otro tipo de procedimientos menos restrictivos pero igualmente ágiles, ante la necesidad de compra de los mismos. Además, en el contrato al
definir las características del objeto, se establece el color de los mismos, lo cual podría
restringir la concurrencia.
•
Los expedientes 44/COVID, cuyo objeto es “Suministro e instalación mamparas separadores registro urbanismo”, y el 50/COVID, “Suministro e instalación 150 mamparas
separadores de sobremesa mesas atención al público”, tienen el mismo objeto y han
sido adjudicados en fechas muy próximas, debían haberse adjudicado conjuntamente,
lo cual habría llevado a una mejora en el precio de las mismas. Si bien, en ningún caso
se trata de fraccionamiento de los mismos por el importe conjunto de los mismos.
Contratación menor
En relación al plan anual de contratación aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio 2021,
los contratos cuyo objeto se encuentre recogido en un plan estratégico o un documento de
planificador, sería difícil interpretarlo como imprevisible, por lo que no justificaría el uso de la
contratación menor para los cubrir dichas necesidades.
Habiéndose analizado los contratos que el ayuntamiento ha planificado realizar durante el ejercicio 2021, se ha detectado que en el Plan anual de contratación del ejercicio 2021, se incluyen
33 contratos menores, lo cual incumple el concepto de imprevisibilidad que debe acompañar a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
A4.