3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/16
Durante el ejercicio 2021 no se adjudica ningún contrato por el procedimiento de emergencia. En
el cuadro adjunto nº 3 se refleja el número e importe de adjudicación de los contratos tramitados
por emergencia durante el ejercicio 2020 por el Ayuntamiento de Almería:
A2.
Total contratos de emergencia adjudicados en 2020
Tipo contrato
Número
Importe (€)
34
251.601,21
Suministros
139
768.852,64
TOTAL
173
1.020.453,85
Servicios
Fuente: Elaboración propia
Cuadro nº3
6.2. Planificación de las necesidades contractuales
Tramitación de emergencia
Como ha quedado expuesto, conforme al artículo 120 LCSP, la tramitación de emergencia del
expediente de contratación podrá seguirse “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave
peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”. Por su parte, el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020 prevé la aplicación de la tramitación de emergencia para la adopción por
parte de las entidades del sector público de cualquier tipo de medida directa o indirecta destinada a hacer frente al COVID-19 y, en concreto, a todos los contratos que hubieran de celebrarse para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas
adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19. (§24)
A3.
14
•
En el expediente C- 75/2020, “Servicios de publicidad para la difusión de la campaña
municipal informativa del Plan Re-Activa20 con motivo de la pandemia provocada por
el COVID-19”, no se justifica adecuadamente la necesidad de este procedimiento por
su objeto, debiendo ser necesario para la protección directa de las personas contra la
COVID-19, siendo posible otro tipo de procedimientos menos restrictivos, como la tramitación urgente o el negociado sin publicidad de carácter urgente.14
•
En el caso de los expedientes C-73-2020 cuyo objeto es “Servicios formación para el
plan de apoyo y fortalecimiento de las competencias digitales de empresas y autónomos” , cuyo objeto es la prestación de los servicios de FORMACIÓN a empresas y autónomos de nuestra ciudad, para fomentar recursos alternativos de actuación, basados
en la adquisición de competencias digitales necesarias para abordar, nuevas formas de
acercarse a sus clientes y consumidores, ante las limitaciones surgidas por crisis sobrevenidas del COVID-19, y el C-95/2020: “Servicio campaña de apoyo al comercio y la
hostelería con motivo del Covid -19”, que tiene como finalidad consolidar el servicio
Párrafo modificado por alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
En este sentido, se detallan los expedientes analizados para los que no se reconoce la emergencia del objeto de los mismos, según el concepto que recoge la normativa de aplicación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/16
Durante el ejercicio 2021 no se adjudica ningún contrato por el procedimiento de emergencia. En
el cuadro adjunto nº 3 se refleja el número e importe de adjudicación de los contratos tramitados
por emergencia durante el ejercicio 2020 por el Ayuntamiento de Almería:
A2.
Total contratos de emergencia adjudicados en 2020
Tipo contrato
Número
Importe (€)
34
251.601,21
Suministros
139
768.852,64
TOTAL
173
1.020.453,85
Servicios
Fuente: Elaboración propia
Cuadro nº3
6.2. Planificación de las necesidades contractuales
Tramitación de emergencia
Como ha quedado expuesto, conforme al artículo 120 LCSP, la tramitación de emergencia del
expediente de contratación podrá seguirse “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave
peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”. Por su parte, el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020 prevé la aplicación de la tramitación de emergencia para la adopción por
parte de las entidades del sector público de cualquier tipo de medida directa o indirecta destinada a hacer frente al COVID-19 y, en concreto, a todos los contratos que hubieran de celebrarse para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas
adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19. (§24)
A3.
14
•
En el expediente C- 75/2020, “Servicios de publicidad para la difusión de la campaña
municipal informativa del Plan Re-Activa20 con motivo de la pandemia provocada por
el COVID-19”, no se justifica adecuadamente la necesidad de este procedimiento por
su objeto, debiendo ser necesario para la protección directa de las personas contra la
COVID-19, siendo posible otro tipo de procedimientos menos restrictivos, como la tramitación urgente o el negociado sin publicidad de carácter urgente.14
•
En el caso de los expedientes C-73-2020 cuyo objeto es “Servicios formación para el
plan de apoyo y fortalecimiento de las competencias digitales de empresas y autónomos” , cuyo objeto es la prestación de los servicios de FORMACIÓN a empresas y autónomos de nuestra ciudad, para fomentar recursos alternativos de actuación, basados
en la adquisición de competencias digitales necesarias para abordar, nuevas formas de
acercarse a sus clientes y consumidores, ante las limitaciones surgidas por crisis sobrevenidas del COVID-19, y el C-95/2020: “Servicio campaña de apoyo al comercio y la
hostelería con motivo del Covid -19”, que tiene como finalidad consolidar el servicio
Párrafo modificado por alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
En este sentido, se detallan los expedientes analizados para los que no se reconoce la emergencia del objeto de los mismos, según el concepto que recoge la normativa de aplicación: