Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/16

Decimotercera. Puestos objeto de adjudicación.
1. Serán objeto de adjudicación, con carácter general, todos los puestos de trabajo
previstos para el curso académico 2025/2026 en las correspondientes plantillas
presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322142

de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros, de conformidad con
lo establecido en la base undécima de la referida Orden de 21 de febrero de 2025.
A tal efecto, el referido personal opositor deberá cumplimentar su solicitud para la
adjudicación de destino provisional para el curso 2025/2026 a través del anexo IV, que se
facilitará en la página electrónica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, conforme a las instrucciones que acompañan al mismo. En la mencionada
solicitud deberán consignarse por orden de preferencia los centros, localidades o
servicios educativos en los que se solicita obtener destino, así como las ocho provincias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener
vacante en caso de resultar seleccionado en el referido procedimiento selectivo.
De conformidad con lo establecido en la base segunda, en el supuesto de participar
en este procedimiento por más de un colectivo, deberá cumplimentarse una solicitud
por cada colectivo por el que se participe. En particular, el personal funcionario interino
participante en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de
2025 deberá cumplimentar una solicitud, tal y como establece la base décima (Personal
funcionario interino), para el supuesto en el que no supere el referido procedimiento
selectivo, además de cumplimentar el Anexo IV como personal opositor participante en el
procedimiento selectivo.
Las bases del procedimiento para la adjudicación de destino provisional para
el curso 2025/2026, en el caso de las personas seleccionadas en el procedimiento
selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, con carácter general serán
las establecidas en la presente resolución y, en particular, en la base octava (Personal
funcionario en prácticas).
Al personal regulado en esta base que no presente solicitud para la adjudicación de
destino provisional a través del Anexo IV, en caso de resultar seleccionado en el referido
procedimiento selectivo, la Administración le asignará de oficio destino provisional
preferentemente en la especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.
2. El personal que haya manifestado en la solicitud de participación en el procedimiento
convocado por Orden de 21 de febrero de 2025 su voluntad de formar parte de las bolsas
de trabajo, deberá solicitar obligatoriamente al menos una provincia de Andalucía para
sustituciones. De no consignarse provincia alguna para sustituciones, la Administración
incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes. Asimismo, en aplicación
de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio,
quien acredite una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, estará exento
de lo establecido en los artículos 15.2 y 15.3 de la Orden de 10 de junio de 2020. Para
ello deberá marcar en el correspondiente apartado del anexo IV la petición de eliminación
de las provincias consignadas, participando en la adjudicación de destinos provisionales
exclusivamente con las peticiones de centros, localidades o, en su caso, provincias que
haya solicitado.
El personal que haya participado por el turno de discapacidad y pase a formar parte
de las bolsas de trabajo será ordenado teniendo en consideración lo establecido en el
apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
El personal que pase a formar parte de las bolsas de trabajo estará obligado a solicitar
en los procedimientos de cobertura de sustituciones y vacantes sobrevenidas a los que
sea convocado, por orden de preferencia, todas las plazas obligatorias que correspondan
a la provincia o provincias consignadas.