Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/15

Undécima. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende
por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de
servicio reconocido por la Administración educativa andaluza.
2. Participación
2.1. El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta
convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincias para sustituciones,
desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad,
para lo que cumplimentará el Anexo III.
2.2. El personal aspirante a interinidad con un grado de discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento y que aún no tenga reconocida la referida discapacidad, así
como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2024/2025,
podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas
bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28
de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la
consulta de datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Discapacidad, deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del
órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y también deberán adjuntarla
aquellas que tengan reconocida tal condición en otra Administración distinta a la andaluza.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se
adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso
de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de
las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera incurrir por su actuación.
El personal aspirante a interinidad que tenga acreditada una discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y participe en la presente convocatoria podrá acogerse
a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden de 10
de junio de 2020, por lo que podrá solicitar la eliminación de las provincias consignadas.
No obstante lo anterior, deberá cumplimentar en el anexo III aquellos centros, localidades
o, en su caso, provincias a las que desee optar. Dicho personal solo vendrá obligado a
participar en los procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas o sustituciones
regulados en el artículo 58 de la Orden de 10 de junio de 2020, cuando se oferten plazas
en centros, localidades o, en su caso, provincias que hubiera consignado en el referido
Anexo III.
Duodécima. Personal opositor participante en el procedimiento selectivo convocado
por Orden de 21 de febrero de 2025.
1. Deberá presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso
2025/2026, en el plazo establecido en la base segunda de la presente resolución, todo el
personal participante en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero
de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que
figure en la correspondiente bolsa de trabajo.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino pasará a su bolsa
de trabajo para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones.