4. Administración de justicia. . (2025/116-47)
Edicto de 11 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, Sala Especial del art. 86.3 de la LJCA, de publicación del Fundamento Jurídico Cuarto y Fallo de la Sentencia dictada en Recurso de Casación Autonómica 162/2018 de la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8725/2

En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, revocar la sentencia de 2
sentencia de 5 de abril de 2018, dictada en el recurso de apelación núm. 155/2018, por
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, sede de Sevilla y confirmar la del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 10 de Sevilla de 26 de septiembre de 2017, que confirmaba la
actuación administrativa impugnada al desestimar el recurso interpuesto frente a la
misma.»
(...)
«FA LL A MOS
Se estima el Recurso de Casación Autonómico número 162/2018, seguido a instancia
del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de 5 de abril de 2018, dictada en el
recurso de apelación núm. 155/2018, por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, sentencia
que casamos y anulamos.
Se confirma la sentencia de primera instancia dictada el día 26 de septiembre de 2017,
por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10 de Sevilla que desestimó el
recurso contencioso administrativo y confirmó la legalidad de la actuación administrativa
impugnada.
La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en
el fundamento jurídico cuarto.
No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas
causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se mantiene el pronunciamiento de la
sentencia de instancia respecto a las generadas en ella.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la
misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que
contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 11 de junio de 2025.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores
Fernández García.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

00322324

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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