4. Administración de justicia. . (2025/116-47)
Edicto de 11 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, Sala Especial del art. 86.3 de la LJCA, de publicación del Fundamento Jurídico Cuarto y Fallo de la Sentencia dictada en Recurso de Casación Autonómica 162/2018 de la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8725/1
4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 11 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada,
Sala Especial del art. 86.3 de la LJCA, de publicación del Fundamento
Jurídico Cuarto y Fallo de la Sentencia dictada en Recurso de Casación
Autonómica 162/2018 de la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.
NIG: 4109145O20160002853. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla. Asunto
origen: RPL 155/2018.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 162/2018. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Servicio Andaluz de Salud.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud-Sevilla.
Contra: Pedro Torres Hernández.
Procurador/a:
Letrado/a: Julián José Corredor Jiménez.
EDICTO
«Cuarto. Aplicación de lo anterior doctrina al supuesto concreto analizado.
Seguimos considerando correcta la anterior doctrina jurisprudencial que, aplicada a la
concreta problemática que ahora abordamos, implica la estimación del recurso de casación
interpuesto y la revocación de la sentencia de la Sala de Sevilla, así como la confirmación
de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Sevilla.
En conclusión, declaramos que no es conforme a derecho el criterio adoptado por la
Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión casacional
planteada en este caso y completando la doctrina de la sentencia del recurso de casación
relativa a la continuidad asistencia reiteramos lo ya declarado en el previo recurso de
casación, esto es:
“La continuidad asistencial del personal estatutario del SAS es un deber del personal
sujeto a potestades de autoorganización de la Administración y vinculado a la existencia
de una necesidad de prolongación de jornada, debiendo interpretarse el apartado 5.2.2
del Acuerdo del Consejo de Gobierno andaluz de 18.7.2006 en el sentido de no existir un
derecho del facultativo a realizar como mínimo una continuidad asistencial a la semana,
al estar vinculada la referida prestación de continuidad asistencial a las necesidades del
servicio o unidad.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322324
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 162/2018, interpuesto por
la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la Sentencia de fecha
5 de abril de 2018, dictada en el recurso de apelación núm. 155/2018 por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, sede de Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación
Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 3/2025, de fecha 20 de mayo
de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento de derecho cuarto y
fallo, es del tenor literal siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8725/1
4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 11 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada,
Sala Especial del art. 86.3 de la LJCA, de publicación del Fundamento
Jurídico Cuarto y Fallo de la Sentencia dictada en Recurso de Casación
Autonómica 162/2018 de la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.
NIG: 4109145O20160002853. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla. Asunto
origen: RPL 155/2018.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 162/2018. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Servicio Andaluz de Salud.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud-Sevilla.
Contra: Pedro Torres Hernández.
Procurador/a:
Letrado/a: Julián José Corredor Jiménez.
EDICTO
«Cuarto. Aplicación de lo anterior doctrina al supuesto concreto analizado.
Seguimos considerando correcta la anterior doctrina jurisprudencial que, aplicada a la
concreta problemática que ahora abordamos, implica la estimación del recurso de casación
interpuesto y la revocación de la sentencia de la Sala de Sevilla, así como la confirmación
de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Sevilla.
En conclusión, declaramos que no es conforme a derecho el criterio adoptado por la
Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión casacional
planteada en este caso y completando la doctrina de la sentencia del recurso de casación
relativa a la continuidad asistencia reiteramos lo ya declarado en el previo recurso de
casación, esto es:
“La continuidad asistencial del personal estatutario del SAS es un deber del personal
sujeto a potestades de autoorganización de la Administración y vinculado a la existencia
de una necesidad de prolongación de jornada, debiendo interpretarse el apartado 5.2.2
del Acuerdo del Consejo de Gobierno andaluz de 18.7.2006 en el sentido de no existir un
derecho del facultativo a realizar como mínimo una continuidad asistencial a la semana,
al estar vinculada la referida prestación de continuidad asistencial a las necesidades del
servicio o unidad.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322324
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 162/2018, interpuesto por
la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la Sentencia de fecha
5 de abril de 2018, dictada en el recurso de apelación núm. 155/2018 por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, sede de Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación
Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 3/2025, de fecha 20 de mayo
de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento de derecho cuarto y
fallo, es del tenor literal siguiente: