Disposiciones generales. . (2025/113-4)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8473/5
líneas 7 y 8. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 19.3 del texto articulado.
Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención, compensación con
reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter. 3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00322072
Sevilla, 10 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), el Director General, Luis Roda
Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8473/5
líneas 7 y 8. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 19.3 del texto articulado.
Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención, compensación con
reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter. 3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00322072
Sevilla, 10 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), el Director General, Luis Roda
Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja