Disposiciones generales. . (2025/113-4)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8473/4
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación adjunta a la misma, así como el
formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los
que se refieren las bases reguladoras, se presentarán en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c)
de los cuadros resumen, a través de las siguientes direcciones electrónicas del Catálogo
de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía:
Línea 7: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23225.html
Línea 8: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23226.html
Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los Registros
Electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera
del plazo anteriormente establecido.
Noveno. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como
anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas, así como los trámites de audiencia, reformulación y aportación de
documentación:
a) Formularios de solicitud (Anexos I).
b) Formularios de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexos II).
Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción de la convocatoria será la persona titular
de la Subdirección de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
conforme a lo dispuesto en el apartado 12 de los cuadros resumen correspondientes a
las líneas 7 y 8.
2. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será, por delegación de
la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona
titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo
dispuesto en el apartado 12 de los cuadros resumen correspondientes a las línea 7 y 8.
Duodécimo. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo
19 del texto articulado y al apartado 15 de los cuadros resumen correspondientes a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322072
Undécimo. Tramitación de la convocatoria.
1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del texto
articulado.
2. Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección
electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:
https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login, de acuerdo con el artículo 21 del texto
articulado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8473/4
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación adjunta a la misma, así como el
formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los
que se refieren las bases reguladoras, se presentarán en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c)
de los cuadros resumen, a través de las siguientes direcciones electrónicas del Catálogo
de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía:
Línea 7: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23225.html
Línea 8: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23226.html
Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los Registros
Electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera
del plazo anteriormente establecido.
Noveno. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como
anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas, así como los trámites de audiencia, reformulación y aportación de
documentación:
a) Formularios de solicitud (Anexos I).
b) Formularios de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexos II).
Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción de la convocatoria será la persona titular
de la Subdirección de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
conforme a lo dispuesto en el apartado 12 de los cuadros resumen correspondientes a
las líneas 7 y 8.
2. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será, por delegación de
la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona
titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo
dispuesto en el apartado 12 de los cuadros resumen correspondientes a las línea 7 y 8.
Duodécimo. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo
19 del texto articulado y al apartado 15 de los cuadros resumen correspondientes a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322072
Undécimo. Tramitación de la convocatoria.
1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del texto
articulado.
2. Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección
electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:
https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login, de acuerdo con el artículo 21 del texto
articulado.