Autoridades y personal. . (2025/111-25)
Resolución de 9 de junio de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el sistema de promoción interna.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8315/8
8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía».
9. Norma final.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud
de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación
de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración de las
pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a
la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 9 de junio de 2025.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
ANEXO I
Bloque General.
1. Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12
de julio.
2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título Preliminar,
Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades, Título II.
Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario, Título
III. Organización de enseñanzas, Título IX. Régimen específico de las universidades
públicas: Capítulo IV. Personal docente e investigador de las universidades públicas,
Capítulo V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las
universidades públicas.
3. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título I. Objeto y ámbito de aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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PROGR A M A
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8315/8
8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía».
9. Norma final.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud
de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación
de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración de las
pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a
la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 9 de junio de 2025.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
ANEXO I
Bloque General.
1. Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12
de julio.
2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título Preliminar,
Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades, Título II.
Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario, Título
III. Organización de enseñanzas, Título IX. Régimen específico de las universidades
públicas: Capítulo IV. Personal docente e investigador de las universidades públicas,
Capítulo V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las
universidades públicas.
3. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título I. Objeto y ámbito de aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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