Autoridades y personal. . (2025/111-25)
Resolución de 9 de junio de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el sistema de promoción interna.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8315/7
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aquellos otros
méritos que se hayan podido presentar junto a la solicitud de admisión al proceso
selectivo en el plazo y forma establecidos en la base 3.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación en el sitio web indicado, de la relación provisional de
méritos, para efectuar las reclamaciones o alegaciones pertinentes. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta del Tribunal, a través
de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento
“Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)”. Finalizado dicho plazo, y resueltas
las reclamaciones, si la hubiere, el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.
8.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación en el sitio web
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la
Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es), de la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes
que figuren en las mismas, deberán presentar aquellos documentos que acrediten las
condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la Universidad de
Granada, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento
como personal funcionario de carrera.
8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados personal funcionario de
carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido.
8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como
personal funcionario de carrera del cuerpo o escala desde el que acceden, siempre que
dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al Grupo A,
Subgrupo A2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321916
7. Relación de personas seleccionadas.
7.1. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, a efectos de determinar las personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en el
global de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor
calificación individual obtenida en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de
prioridad: primer ejercicio y segundo ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate,
este se dirimirá por la mayor antigüedad en la Universidad de Granada, y finalmente por
orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.
7.2. Concluidas la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal hará pública
la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas
convocadas por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno
de los ejercicios celebrados y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas
al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal de valoración a
efectos de lo previsto en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que
superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula
de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8315/7
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aquellos otros
méritos que se hayan podido presentar junto a la solicitud de admisión al proceso
selectivo en el plazo y forma establecidos en la base 3.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación en el sitio web indicado, de la relación provisional de
méritos, para efectuar las reclamaciones o alegaciones pertinentes. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta del Tribunal, a través
de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento
“Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)”. Finalizado dicho plazo, y resueltas
las reclamaciones, si la hubiere, el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.
8.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación en el sitio web
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la
Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es), de la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes
que figuren en las mismas, deberán presentar aquellos documentos que acrediten las
condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la Universidad de
Granada, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento
como personal funcionario de carrera.
8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados personal funcionario de
carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido.
8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como
personal funcionario de carrera del cuerpo o escala desde el que acceden, siempre que
dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al Grupo A,
Subgrupo A2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321916
7. Relación de personas seleccionadas.
7.1. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, a efectos de determinar las personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en el
global de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor
calificación individual obtenida en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de
prioridad: primer ejercicio y segundo ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate,
este se dirimirá por la mayor antigüedad en la Universidad de Granada, y finalmente por
orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.
7.2. Concluidas la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal hará pública
la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas
convocadas por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno
de los ejercicios celebrados y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas
al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal de valoración a
efectos de lo previsto en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que
superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula
de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.