Disposiciones generales. . (2025/111-4)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/3
RESU ELVO
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a los créditos
del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,
teniendo autorizada la misma una dotación económica global máxima de 65.000,00
euros que se imputará a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/48003/00 01.
La distribución de la dotación económica global máxima asignada a la convocatoria
se aplicará a los ejercicios presupuestarios 2025 y 2026 imputando a cada una de
dichas anualidades el 50% de la misma, con la prevención expresa de que el gasto que
se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
presupuesto correspondiente a cada anualidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321936
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución la convocatoria del procedimiento, para el
ejercicio 2025, de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, mediante el apoyo a
las actividades que se desarrollen por las asociaciones y personas jurídicas sin ánimo
de lucro y que estén relacionadas con la promoción, la divulgación y el conocimiento del
flamenco como elemento de la cultura andaluza.
La convocatoria se regirá por la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28
de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del
flamenco en Andalucía, y conforme al apartado 2 de su artículo único se consideran
parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada orden, el texto
articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).
Asimismo, la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo) se
adecúa al ordenamiento europeo, siéndole aplicable a las subvenciones que al amparo de
la misma se otorguen el régimen de las ayudas de mínimis establecido en el Reglamento
(UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo régimen
ha sido prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/2831 hasta el 31 de diciembre de 2030.
La finalidad de la presente convocatoria es subvencionar aquellas actividades que,
desarrollándose en Andalucía, contribuyan de forma directa a la promoción, la divulgación
y el conocimiento del flamenco como elemento de la cultura andaluza, entendiendo por
tales las de representación pública, conciertos, recitales, conferencias, cursos, ediciones
discográficas o bibliográficas y digitalización de cualquier documento gráfico, sonoro o
audiovisual, relacionados con el arte flamenco en sus distintas modalidades, y sobre los
que la entidad solicitante posea los derechos de propiedad intelectual.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados
por la entidad solicitante en su solicitud o, si la hubiere, en la reformulación, con las
modificaciones que, en su caso, se hubieran solicitado y autorizado por la Agencia a lo
largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que
dichas modificaciones no alteren el objeto y la finalidad perseguida con la concesión de
la subvención.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente
resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/3
RESU ELVO
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a los créditos
del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,
teniendo autorizada la misma una dotación económica global máxima de 65.000,00
euros que se imputará a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/48003/00 01.
La distribución de la dotación económica global máxima asignada a la convocatoria
se aplicará a los ejercicios presupuestarios 2025 y 2026 imputando a cada una de
dichas anualidades el 50% de la misma, con la prevención expresa de que el gasto que
se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
presupuesto correspondiente a cada anualidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321936
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución la convocatoria del procedimiento, para el
ejercicio 2025, de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, mediante el apoyo a
las actividades que se desarrollen por las asociaciones y personas jurídicas sin ánimo
de lucro y que estén relacionadas con la promoción, la divulgación y el conocimiento del
flamenco como elemento de la cultura andaluza.
La convocatoria se regirá por la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28
de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del
flamenco en Andalucía, y conforme al apartado 2 de su artículo único se consideran
parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada orden, el texto
articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).
Asimismo, la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo) se
adecúa al ordenamiento europeo, siéndole aplicable a las subvenciones que al amparo de
la misma se otorguen el régimen de las ayudas de mínimis establecido en el Reglamento
(UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo régimen
ha sido prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/2831 hasta el 31 de diciembre de 2030.
La finalidad de la presente convocatoria es subvencionar aquellas actividades que,
desarrollándose en Andalucía, contribuyan de forma directa a la promoción, la divulgación
y el conocimiento del flamenco como elemento de la cultura andaluza, entendiendo por
tales las de representación pública, conciertos, recitales, conferencias, cursos, ediciones
discográficas o bibliográficas y digitalización de cualquier documento gráfico, sonoro o
audiovisual, relacionados con el arte flamenco en sus distintas modalidades, y sobre los
que la entidad solicitante posea los derechos de propiedad intelectual.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados
por la entidad solicitante en su solicitud o, si la hubiere, en la reformulación, con las
modificaciones que, en su caso, se hubieran solicitado y autorizado por la Agencia a lo
largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que
dichas modificaciones no alteren el objeto y la finalidad perseguida con la concesión de
la subvención.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente
resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.