3. Otras disposiciones. . (2025/111-35)
Orden de 19 de mayo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Fiñana y de Huéneja, pertenecientes el primero a la provincia de Almería y el segundo a la de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8265/2
su conformidad. Con posterioridad, en el Acta adicional citada de 15 de abril de 1930
también otorgan su conformidad los comisionados de Huéneja.
No asistieron a la operación de los días 13 y 14 de mayo de 1898 los comisionados
del municipio de Laujar de Andarax, pero otorgaron su conformidad sobre la ubicación
geográfica del PA1 en el Acta de 22 de noviembre de 1898, de la línea Fiñana-Laujar de
Andarax. Tampoco asistieron los comisionados de Paterna del Río, pero otorgaron su
acuerdo sobre la ubicación del PA1 en el deslinde efectuado el 13 de octubre de 1889 de
la línea Laujar de Andarax-Paterna del Río.
A las operaciones realizadas el 15 de abril de 1930 no fueron convocados los
comisionados de Dólar, al tener el punto PA10 ya reconocido en el Acta adicional del
deslinde efectuado el 14 de septiembre de 1929 de la línea Dólar en su enclave de
El Raposo-Huéneja.
En consecuencia, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
la línea delimitadora entre los términos municipales de Fiñana y de Huéneja tiene la
consideración de definitiva, si bien no está georreferenciada.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta
de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Ayuntamientos de todos los municipios afectados de Almería (Fiñana, Laujar de Andarax
y Paterna del Río) y a los de Granada (Dólar y Huéneja), así como a las Diputaciones
Provinciales de Almería y de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas
alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes
acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321864
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento
mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de
Administración Local.
BOJA
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8265/2
su conformidad. Con posterioridad, en el Acta adicional citada de 15 de abril de 1930
también otorgan su conformidad los comisionados de Huéneja.
No asistieron a la operación de los días 13 y 14 de mayo de 1898 los comisionados
del municipio de Laujar de Andarax, pero otorgaron su conformidad sobre la ubicación
geográfica del PA1 en el Acta de 22 de noviembre de 1898, de la línea Fiñana-Laujar de
Andarax. Tampoco asistieron los comisionados de Paterna del Río, pero otorgaron su
acuerdo sobre la ubicación del PA1 en el deslinde efectuado el 13 de octubre de 1889 de
la línea Laujar de Andarax-Paterna del Río.
A las operaciones realizadas el 15 de abril de 1930 no fueron convocados los
comisionados de Dólar, al tener el punto PA10 ya reconocido en el Acta adicional del
deslinde efectuado el 14 de septiembre de 1929 de la línea Dólar en su enclave de
El Raposo-Huéneja.
En consecuencia, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
la línea delimitadora entre los términos municipales de Fiñana y de Huéneja tiene la
consideración de definitiva, si bien no está georreferenciada.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta
de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Ayuntamientos de todos los municipios afectados de Almería (Fiñana, Laujar de Andarax
y Paterna del Río) y a los de Granada (Dólar y Huéneja), así como a las Diputaciones
Provinciales de Almería y de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas
alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes
acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321864
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento
mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de
Administración Local.