Disposiciones generales. . (2025/107-3)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía (Línea 3).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/3
de julio), modificada por el artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56,
de 20 de marzo), en los términos establecidos en dicho apartado y en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dichos gastos deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre los diez
meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la celebración de la feria y los
dos meses inmediatamente posteriores a la fecha de finalización de la misma, siempre
que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación. Las ferias de arte contemporáneo se celebrarán el mismo año en que se
efectúa la convocatoria.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y autorizado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
la concesión.
Todo proyecto que se presente por la persona o entidad solicitante debe contener la
participación en una sola feria.
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las subvenciones.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán
efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1951010000/ G/45E/47004/00 01, con
una dotación total de 60.000,00 euros y efectividad en caja en la anualidad corriente
de 30.000,00 euros y en la anualidad futura 2026 de los 30.000,00 euros restantes,
estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en
cada ejercicio.
El porcentaje máximo de subvención a conceder no podrá exceder del 60% del
presupuesto aceptado siendo la cuantía máxima de subvención que podrá concederse
de 25.000,00 €.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real
de los proyectos, así como de la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:
2025
2026
30.000,00 euros 30.000,00 euros
Dotación total
60.000,00 euros
Para el año 2025 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para este ejercicio.
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los
requisitos para alcanzar la condición de beneficiarios sea superior al crédito consignado
para la convocatoria, la determinación de la cuantía de subvención otorgable a cada uno
de ellos, hasta el agotamiento del crédito disponible, se determinará, tras comprobar en
primer lugar que lo solicitado no supera los límites establecidos y no siendo de aplicación
la regla del prorrateo conforme al apartado 5.b) del cuadro resumen de la Línea 3,
distribuyendo el crédito global en proporción a la puntuación obtenida por los proyectos
de cada uno hasta el agotamiento del mismo. De esta forma, al beneficiario que, en su
caso, alcance el máximo de puntuación otorgable, que son 52 puntos, le correspondería
el 100% del importe de subvención solicitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321540
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Línea 3: S
ubvenciones para fomentar
la participación en ferias de
arte contemporáneo que se
celebren fuera de Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/3
de julio), modificada por el artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56,
de 20 de marzo), en los términos establecidos en dicho apartado y en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dichos gastos deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre los diez
meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la celebración de la feria y los
dos meses inmediatamente posteriores a la fecha de finalización de la misma, siempre
que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación. Las ferias de arte contemporáneo se celebrarán el mismo año en que se
efectúa la convocatoria.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y autorizado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
la concesión.
Todo proyecto que se presente por la persona o entidad solicitante debe contener la
participación en una sola feria.
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las subvenciones.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán
efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1951010000/ G/45E/47004/00 01, con
una dotación total de 60.000,00 euros y efectividad en caja en la anualidad corriente
de 30.000,00 euros y en la anualidad futura 2026 de los 30.000,00 euros restantes,
estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en
cada ejercicio.
El porcentaje máximo de subvención a conceder no podrá exceder del 60% del
presupuesto aceptado siendo la cuantía máxima de subvención que podrá concederse
de 25.000,00 €.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real
de los proyectos, así como de la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:
2025
2026
30.000,00 euros 30.000,00 euros
Dotación total
60.000,00 euros
Para el año 2025 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para este ejercicio.
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los
requisitos para alcanzar la condición de beneficiarios sea superior al crédito consignado
para la convocatoria, la determinación de la cuantía de subvención otorgable a cada uno
de ellos, hasta el agotamiento del crédito disponible, se determinará, tras comprobar en
primer lugar que lo solicitado no supera los límites establecidos y no siendo de aplicación
la regla del prorrateo conforme al apartado 5.b) del cuadro resumen de la Línea 3,
distribuyendo el crédito global en proporción a la puntuación obtenida por los proyectos
de cada uno hasta el agotamiento del mismo. De esta forma, al beneficiario que, en su
caso, alcance el máximo de puntuación otorgable, que son 52 puntos, le correspondería
el 100% del importe de subvención solicitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321540
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Línea 3: S
ubvenciones para fomentar
la participación en ferias de
arte contemporáneo que se
celebren fuera de Andalucía