Disposiciones generales. . (2025/107-3)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía (Línea 3).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/2
del mismo decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y
financiar programas, proyectos y actuaciones.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas
efectivas y mediante la presente resolución se realiza convocatoria en la tercera de las
líneas subvencionables que tiene como finalidad incentivar la participación en ferias de
arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en la disposición adicional única apartado
2 de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), corresponde por
delegación a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, la convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en dicha
orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para
presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), de
cada una de las líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en la Línea 3: Subvenciones
para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera
de Andalucía para el ejercicio 2025, siendo subvencionables los proyectos propuestos
por los solicitantes y aceptados por la Agencia que tengan por objeto la promoción del
arte contemporáneo mediante la participación de profesionales y empresas privadas, del
sector de las artes visuales, en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de
Andalucía, tanto nacionales como internacionales.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132,
de 10 de julio), que ha sido modificada en algunos aspectos de la Línea 3 por el artículo 2
de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), considerándose
parte integrante de la misma el texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta
de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de
diciembre), de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (actual
Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa).
Asimismo, resulta de aplicación con carácter específico el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo gastos subvencionables los establecidos en el apartado 5.c.1.º del
cuadro resumen de la Línea 3 de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321540
RESUELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/2
del mismo decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y
financiar programas, proyectos y actuaciones.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas
efectivas y mediante la presente resolución se realiza convocatoria en la tercera de las
líneas subvencionables que tiene como finalidad incentivar la participación en ferias de
arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en la disposición adicional única apartado
2 de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), corresponde por
delegación a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, la convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en dicha
orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para
presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), de
cada una de las líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en la Línea 3: Subvenciones
para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera
de Andalucía para el ejercicio 2025, siendo subvencionables los proyectos propuestos
por los solicitantes y aceptados por la Agencia que tengan por objeto la promoción del
arte contemporáneo mediante la participación de profesionales y empresas privadas, del
sector de las artes visuales, en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de
Andalucía, tanto nacionales como internacionales.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132,
de 10 de julio), que ha sido modificada en algunos aspectos de la Línea 3 por el artículo 2
de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), considerándose
parte integrante de la misma el texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta
de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de
diciembre), de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (actual
Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa).
Asimismo, resulta de aplicación con carácter específico el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo gastos subvencionables los establecidos en el apartado 5.c.1.º del
cuadro resumen de la Línea 3 de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321540
RESUELVO