Autoridades y personal. . (2025/106-20)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se efectúa la convocatoria para 2025 de 12 contratos predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7853/3

en la siguiente Tabla 1, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Tabla 1. Nota media mínima según rama de conocimiento

Artes y Humanidades

Nota media mínima por nivel de
estudio universitario
7,20

Ciencias

7,10

Ciencias de la Salud

7,36

Ciencias Sociales y Jurídicas

7.56

Ingeniería y Arquitectura

7,20

En aquellos casos en que el acceso de la persona solicitante a las enseñanzas de
doctorado, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, se haya
producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de
las diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o diplomaturas de magisterio
y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota medía mínima deberá ser
acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo
caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados.
La adscripción de la persona candidata a las ramas de conocimiento indicadas en la
Tabla 1 se hará en función de la titulación cursada, independientemente del área a la que
se adscriba la solicitud dentro de los cuatro grupos de área del Anexo A del Plan Propio
de Investigación y Transferencia 2024-2025.
2.45. Quedan excluidas explícitamente de esta convocatoria: Además, de quien no
cumpla con los requisitos de admisión:
a) Las personas que hayan sido o sean contratadas por la Universidad de Almería
(o cualquier otra universidad o centro de investigación) hasta la fecha de resolución
de concesión de los contratos predoctorales de esta convocatoria, como personal
investigador en formación de otras convocatorias públicas (contrato predoctoral regulado
en el art. 21 de la Ley de la Ciencia, como, por ejemplo, FPU, FPI, predoctoral de la Junta
o de planes propios).
b) Quienes estén en posesión del título de Doctor.
c) Las personas solicitantes cuyos directores/as de tesis no cumplan con los requisitos
indicados en el siguiente apartado.
3. Requisitos relativos a los/las directores/as de la tesis doctoral:
El director/a de la tesis doctoral, que coincidirá con el director/a que avala la solicitud
para cuya realización se concede el contrato, debe cumplir los requisitos que se indican
en el R.D. 99/2011 y la Normativa de la Universidad de Almería para doctorados.
Será un doctor/a con experiencia investigadora acreditada y pertenecer a un grupo de
investigación de la Universidad de Almería. A efectos de la acreditación de la experiencia
investigadora será necesario:
a) Para los/las Funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesores/as
Contratados/as Doctores/as, Profesores/as Permanentes Laborales y Profesores/as
Colaboradores/as:
Tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio
de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los
últimos siete años.
b) Para los/as Contratados/as Laborales (Ramón y Cajal, Beatriz Galindo, Emergia,
Consolidación Investigadora y Profesor/a Ayudante Doctor/a): Tener reconocido al
menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como
mínimo uno de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ramas de conocimiento de las
enseñanzas universitarias