3. Otras disposiciones. . (2025/106-37)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se da cumplimiento al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación a la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7859/7
00321458
implementación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de
Movilidad Sostenible.
Una vez establecidos los objetivos/criterios y los indicadores basados en los mismos,
se propone la realización del seguimiento de estos con una periodicidad anual con el fin
de detectar posibles desviaciones que deriven en la necesidad de ejecución de nuevas
medidas para su resolución. Dichas desviaciones requerirán la adopción de medidas que
pueden conllevar desde cambios no significativos en el sistema establecido de indicadores
(umbrales y medidas) o al sistema de seguimiento propuesto, hasta la modificación de
aspectos muy concretos del Plan a raíz de la detección de dicha superación de umbrales
establecidos.
Por tanto, durante el periodo de seguimiento del Plan el sistema de indicadores
podrá ser ajustado, incluso ampliado, redefiniendo objetivos si es necesario e incluso
efectuando modificaciones concretas del Plan.
El seguimiento de los efectos ambientales dentro del procedimiento de evaluación
ambiental estratégica del Plan se efectuará a través de la conformación de un grupo
de trabajo multidisciplinar constituido tanto por el órgano promotor como por el órgano
ambiental, así como por aquellos organismos, administraciones y otras entidades que se
considere que puedan enriquecer el proceso.
Dicho seguimiento se verá reflejado en forma de Informe de Seguimiento Ambiental,
donde se plasmará el grado de integración ambiental del Plan, con la periodicidad indicada
anteriormente, teniendo en cuenta que debe contemplar los horizontes temporales que
han sido definidos en el Plan, concluyendo con un informe final.
Estos informes de seguimiento ambiental se incorporarán como parte del seguimiento
integral del plan que, con periodicidad anual, deberán ser remitidos al órgano ambiental,
publicados en la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en la web
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como en otros
medios de difusión pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7859/7
00321458
implementación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de
Movilidad Sostenible.
Una vez establecidos los objetivos/criterios y los indicadores basados en los mismos,
se propone la realización del seguimiento de estos con una periodicidad anual con el fin
de detectar posibles desviaciones que deriven en la necesidad de ejecución de nuevas
medidas para su resolución. Dichas desviaciones requerirán la adopción de medidas que
pueden conllevar desde cambios no significativos en el sistema establecido de indicadores
(umbrales y medidas) o al sistema de seguimiento propuesto, hasta la modificación de
aspectos muy concretos del Plan a raíz de la detección de dicha superación de umbrales
establecidos.
Por tanto, durante el periodo de seguimiento del Plan el sistema de indicadores
podrá ser ajustado, incluso ampliado, redefiniendo objetivos si es necesario e incluso
efectuando modificaciones concretas del Plan.
El seguimiento de los efectos ambientales dentro del procedimiento de evaluación
ambiental estratégica del Plan se efectuará a través de la conformación de un grupo
de trabajo multidisciplinar constituido tanto por el órgano promotor como por el órgano
ambiental, así como por aquellos organismos, administraciones y otras entidades que se
considere que puedan enriquecer el proceso.
Dicho seguimiento se verá reflejado en forma de Informe de Seguimiento Ambiental,
donde se plasmará el grado de integración ambiental del Plan, con la periodicidad indicada
anteriormente, teniendo en cuenta que debe contemplar los horizontes temporales que
han sido definidos en el Plan, concluyendo con un informe final.
Estos informes de seguimiento ambiental se incorporarán como parte del seguimiento
integral del plan que, con periodicidad anual, deberán ser remitidos al órgano ambiental,
publicados en la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en la web
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como en otros
medios de difusión pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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