3. Otras disposiciones. . (2025/106-37)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se da cumplimiento al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación a la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7859/2

1. Integración en el Plan de los aspectos ambientales.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó en su sesión de 11 de
diciembre de 2012 (BOJA de 8 de enero de 2013) la formulación del Plan de Transporte
Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible (en lo sucesivo
PTMAGR), regulado por la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes
Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, como instrumento de ordenación y
coordinación de las infraestructuras y servicios que distribuyen la movilidad metropolitana.
Del mismo modo, el Plan está en la línea del objetivo establecido en el Anteproyecto
de la Ley Andaluza de Movilidad Sostenible para la formulación de Planes de Movilidad
Metropolitanos, el cual es regular la movilidad sostenible en Andalucía, es decir, el
conjunto de procesos y acciones orientados a que el desplazamiento de personas y
mercancías que facilita el acceso a los bienes, servicios y relaciones, se realice con un
impacto ambiental positivo o con el menor impacto ambiental posible, contribuyendo, de
esta manera, a la lucha contra el cambio climático, al ahorro y a la eficiencia energética y
a la reducción de la contaminación acústica y atmosférica.
El Plan, según el apartado primero del Acuerdo de Formulación, tiene la consideración
de Plan con incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado según lo
previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, ya que, en virtud de la disposición transitoria
tercera de la misma, se continuó su tramitación conforme a esta última, tras la derogación
de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma
Andaluza, que estaba vigente al comienzo de su elaboración.
Dicho Plan se tramita siguiendo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
modificada por el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. En la mencionada normativa se
desarrolla el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica como el procedimiento
administrativo instrumental respecto del procedimiento sustantivo de elaboración del
propio plan para la evaluación ambiental de planes.
Como parte de la evaluación ambiental estratégica, el Plan analiza los objetivos de
protección ambiental, los objetivos del Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC),
los objetivos de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible (EADS), así como los
objetivos relacionados directamente con la movilidad sostenible, de planes, estrategias,
convenios, programas y agendas con los que el PTMAGR presenta una mayor interacción.
Concretamente en el ámbito internacional, la coherencia y la relación del PTMAGR con
la Agenda 2030.
El escenario por el que opta el Plan impulsa un modelo de movilidad sostenible,
fomentando el aumento de la participación de la movilidad a pie, en bicicleta y en medios
de transporte público colectivo en el reparto modal, en coherencia con las estrategias
andaluzas de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
El PTMAGR incluye el Estudio Ambiental Estratégico en su anexo correspondiente,
exponiéndose a continuación las conclusiones del diagnóstico alcanzado:
1. La puesta en marcha de las actuaciones previstas en este Plan va a introducir
cambios en un territorio previamente urbanizado, caracterizado por un crecimiento
urbano difuso. Las actuaciones propuestas en este escenario mejorarán las conexiones y
la accesibilidad a otras áreas urbanas e interurbanas del área metropolitana de Granada,
generadoras/atractoras de viajes, permitiendo su desarrollo, siendo estos factores clave
para hacerlas más atractivas para las actividades económicas. Plantea una estrategia
amplia para mejorar los servicios e infraestructuras de transporte, basada en las redes de
transporte existentes e incluyendo nuevas tecnologías y nuevos servicios relacionados
con la movilidad metropolitana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321458

ANEXO I