3. Otras disposiciones. . (2025/106-41)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchantiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7875/2
y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero. La vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchentiega, en el
término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, fue clasificada por la
citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de
Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «(…) el
acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. No se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 2 de abril de 2025,
RESU ELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana
o Marchentiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el tramo comprendido desde su
inicio, al borde de la carretera A-2228 Alcalá de los Gazules-Benalup, hasta el cruce
del río Barbate, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, en
función de la descripción y relación de coordenadas que a continuación se detallan:
Descripción registral de la vía pecuaria.
Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 1.888,40 m y
una anchura de 20 m, que en adelante se conocerá como Cañada Real Jerezana o
Marchantiega, desde su inicio al borde de la carretera A-2228 Alcalá de los GazulesBenalup hasta el cruce del río «Barbate», en el término municipal de Alcalá de los
Gazules, provincia de Cádiz, que linda:
- En su inicio (Este): Linda con las parcelas catastrales 11001A04509005 (terrenos de
la carretera A-398), 11001A04509004 y 11001A04500009.
- En su margen derecha (Norte): Linda con las parcelas catastrales 11001A04509006
(Río del Álamo) y 11001A04500011.
- En su margen izquierda (Sur): Linda con terrenos sobrantes de esta misma vía
pecuaria, «Cañada Real Jerezana o Marchantiega».
- En su final (Oeste): Linda con la parcela catastral 11001A04509003 (Río Barbate).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321474
- Longitud: 1.888,40 metros.
- Anchura: 20 metros
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7875/2
y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero. La vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchentiega, en el
término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, fue clasificada por la
citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de
Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «(…) el
acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. No se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 2 de abril de 2025,
RESU ELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana
o Marchentiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el tramo comprendido desde su
inicio, al borde de la carretera A-2228 Alcalá de los Gazules-Benalup, hasta el cruce
del río Barbate, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, en
función de la descripción y relación de coordenadas que a continuación se detallan:
Descripción registral de la vía pecuaria.
Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 1.888,40 m y
una anchura de 20 m, que en adelante se conocerá como Cañada Real Jerezana o
Marchantiega, desde su inicio al borde de la carretera A-2228 Alcalá de los GazulesBenalup hasta el cruce del río «Barbate», en el término municipal de Alcalá de los
Gazules, provincia de Cádiz, que linda:
- En su inicio (Este): Linda con las parcelas catastrales 11001A04509005 (terrenos de
la carretera A-398), 11001A04509004 y 11001A04500009.
- En su margen derecha (Norte): Linda con las parcelas catastrales 11001A04509006
(Río del Álamo) y 11001A04500011.
- En su margen izquierda (Sur): Linda con terrenos sobrantes de esta misma vía
pecuaria, «Cañada Real Jerezana o Marchantiega».
- En su final (Oeste): Linda con la parcela catastral 11001A04509003 (Río Barbate).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321474
- Longitud: 1.888,40 metros.
- Anchura: 20 metros