3. Otras disposiciones. . (2025/106-41)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchantiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7875/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo
de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o
Marchantiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el término municipal de
Alcalá de los Gazules (Cádiz).
Expte.: VP@00206/2023.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada
Cañada Real Jerezana o Marchentiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el tramo
comprendido desde su inicio, al borde de la carretera A-2228 Alcalá de los GazulesBenalup, hasta el cruce del río Barbate, en el término municipal de Alcalá de los Gazules,
y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y
Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchentiega fue
clasificada por Orden Ministerial de fecha de 15 de diciembre de 1958, publicada en el
BOE núm. 5, de fecha 6 de enero de 1959, con una anchura legal de 75 metros y anchura
necesaria de 20 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del
dominio público.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente de fecha 25 de abril de 2024, se acordó el inicio del procedimiento administrativo
de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchentiega,
a su paso por la finca «Ahijones», en el tramo comprendido desde su inicio, al borde de
la carretera A-2228 Alcalá de los Gazules-Benalup, hasta el cruce del río Barbate, en el
término municipal de Alcalá de los Gazules.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente publicados en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 159, de fecha 19 de agosto de 2024, y notificadas a
las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 17 de septiembre de 2024.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública,
previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 247, de fecha
26 de diciembre de 2024, y notificadas a las partes interesadas conocidas.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el informe preceptivo
el 19 de mayo de 2025, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha
instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución
del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321474

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes