Disposiciones generales. . (2025/106-2)
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones adscritas en 2024 al Programa de Fomento del Parque de Viviendas en Alquiler o de Cesión de uso en Andalucía, según la Orden de 4 de mayo de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7611/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025, en
régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones
adscritas en 2024 al Programa de Fomento del Parque de Viviendas en Alquiler
o de Cesión de uso en Andalucía, según la Orden de 4 de mayo de 2022.
La Orden de 4 de mayo de 2023, que regula la adscripción de actuaciones al programa de
fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía
y la concesión de subvenciones a las mismas (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2023),
determina que el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de las personas
interesadas, mediante convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería
competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional Andalucía.
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de
vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incluye en sus
artículos 25 y 26 el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o
de cesión de uso y el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono
Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 recoge entre sus
programas de ayuda el programa 7 de fomento de viviendas para personas mayores o
personas con discapacidad y el programa 8 de fomento de alojamientos temporales, de
modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 bis del Texto refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y en el artículo 10 de la Orden de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima
destinada a estas líneas de subvenciones, que se financiarán con fondos de la Junta de
Andalucía y del Estado, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el
expediente de aprobación del gasto por la cuantía total.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con
la presente Orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de
estas ayudas.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025
de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en
el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con
lo previsto en Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria para el ejercicio 2025 en régimen de concurrencia no
competitiva, de las subvenciones de las actuaciones adscritas en 2024 al programa de
fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321210

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