3. Otras disposiciones. . (2025/105-27)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7800/6

00321399

En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación
Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de
quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período
elegido deberá mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.
(9)
Además, el jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo
nocturno desde el 10 de agosto al 8 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con
aprovechamiento secundario de mayor.
(10)
Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos
de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo. Aquellos cotos que han cumplido con los cupos
previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo,
gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado,
podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo.
Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el
15 de noviembre hasta el 15 de enero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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