3. Otras disposiciones. . (2025/105-27)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7800/5

A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de 15
de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda
prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro
deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio
relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en
espacios naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.
(5)
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta
en escenarios de caza deportiva hasta el 29 de marzo.
- En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades reales,
faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 26 de abril, y codornices durante
todo el año, pudiendo practicarse exclusivamente mediante las modalidades de caza al salto, en mano,
desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.
(5´)
La caza de la liebre ibérica sólo está permitida los jueves, sábados, domingos y festivos
nacionales y autonómicos, excepto en las jornadas de campeonatos deportivos oficiales de caza
incluidos en el calendario oficial de competiciones de la correspondiente federación deportiva, que
podrán realizarse cualquier día de la semana dentro del periodo hábil.
Se prohibe la ampliación de la caza de la liebre desde el 29 de diciembre de 2025 hasta el 25 de
enero de 2026 mediante carreras con galgos atraillados y con azor y águilas harries en acotados que
tienen autorizadas estas modalidades en sus respectivos planes técnicos de caza, siendo únicamente
posible durante este período las jornadas de campeonatos deportivos oficiales de caza incluidos en el
calendario oficial de competiciones de la correspondiente federación deportiva.
(6)
Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días
hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y
modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el
zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 29 de marzo.
(7)
Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos,
dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz,
Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos
y Valle Almanzora.
Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra
Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara,
Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el
período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º
- Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de
Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil
de caza del Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar
(Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla
(Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada);
Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán
optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º,
salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán
optar entre el Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).
- Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de
Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al
Grupo 1.º
- Los cotos adscritos al Grupo 1.º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo, Campo de
Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle
del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo hábil de caza de su grupo o el
comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
(8)
En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los
titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o
el que se detalla para estos cotos.
(3)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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(4)