Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/4
cómputo se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal funcionario de
carrera y los prestados como personal funcionario interino.
Quienes utilicen la antigüedad en la forma establecida en los dos párrafos anteriores
para suplir la falta de titulación en el acceso al Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la
Junta de Andalucía, opción Informática o especialidad Agentes de Medio Ambiente,
respectivamente, no podrán valorarse este mismo período como mérito en la fase de
concurso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo
o especialidad u opción del inferior subgrupo al que se pertenezca y desde el que se
accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, como
personal funcionario en otras Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo
subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de
antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y especialidad u opción a que se aspira.
1.5. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los
cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al
subgrupo al que se pretenda acceder.
1.6. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de
la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y nacionales de la República de
Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las
personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus
descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.8. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo y especialidad u opción convocado.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario
de carrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7637/4
cómputo se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal funcionario de
carrera y los prestados como personal funcionario interino.
Quienes utilicen la antigüedad en la forma establecida en los dos párrafos anteriores
para suplir la falta de titulación en el acceso al Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la
Junta de Andalucía, opción Informática o especialidad Agentes de Medio Ambiente,
respectivamente, no podrán valorarse este mismo período como mérito en la fase de
concurso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo
o especialidad u opción del inferior subgrupo al que se pertenezca y desde el que se
accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, como
personal funcionario en otras Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo
subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de
antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y especialidad u opción a que se aspira.
1.5. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los
cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al
subgrupo al que se pretenda acceder.
1.6. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de
la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y nacionales de la República de
Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las
personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus
descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.8. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo y especialidad u opción convocado.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario
de carrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía