Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/20
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. Las personas aspirantes seleccionadas que ocupen con carácter definitivo
puestos de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de
ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente
relacionadas con las funciones del cuerpo y especialidad a la que se promociona y,
además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, conforme se
establece en la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo
y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que
pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio.
3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación
complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se expondrá al
público en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del
Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap),
una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como
personal funcionario.
Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán
carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Durante ese mismo
plazo se realizará el trámite de vista del expediente.
La presentación de alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la
dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/promocionalegaciones.
Dichas alegaciones serán decididas en la relaciones definitivas de personas
aprobadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma
de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7637/20
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. Las personas aspirantes seleccionadas que ocupen con carácter definitivo
puestos de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de
ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente
relacionadas con las funciones del cuerpo y especialidad a la que se promociona y,
además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, conforme se
establece en la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo
y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que
pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio.
3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación
complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se expondrá al
público en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del
Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap),
una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como
personal funcionario.
Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán
carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Durante ese mismo
plazo se realizará el trámite de vista del expediente.
La presentación de alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la
dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/promocionalegaciones.
Dichas alegaciones serán decididas en la relaciones definitivas de personas
aprobadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma
de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.