Autoridades y personal. . (2025/105-23)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
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y procedimiento que se detallará en la resolución de la oferta de vacantes citada en el
apartado 1 de la presente base.
4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la
persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencias en
materia de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios
oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos
no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica
de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de
personal funcionario del cuerpo convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se
aspira.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la presentación del certificado de discapacidad se sustituirá por la transmisión
electrónica de datos del órgano que debe emitir dicho certificado, salvo oposición
expresa de la persona interesada. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente el referido certificado de
capacidad junto con la solicitud de petición de destinos.
e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como
no manifestar su oposición a la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales. De oponerse a la consulta, habrá de aportarse certificación
negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando
medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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y procedimiento que se detallará en la resolución de la oferta de vacantes citada en el
apartado 1 de la presente base.
4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la
persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencias en
materia de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios
oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos
no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica
de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de
personal funcionario del cuerpo convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se
aspira.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la presentación del certificado de discapacidad se sustituirá por la transmisión
electrónica de datos del órgano que debe emitir dicho certificado, salvo oposición
expresa de la persona interesada. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente el referido certificado de
capacidad junto con la solicitud de petición de destinos.
e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como
no manifestar su oposición a la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales. De oponerse a la consulta, habrá de aportarse certificación
negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando
medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321236
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía