3. Otras disposiciones. . (2025/105-26)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Villanueva del Arzobispo y su entorno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7798/6

5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian al desarrollo de actuaciones
relacionadas con actividades que precisan de consumo del recurso hídrico, pudiendo ser
minimizados y compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras
que contempla el capítulo 9 del DAE. Estas medidas son las siguientes:
- Se procurará un uso eficiente del recurso agua.
- En la medida de lo posible, se fomentará el empleo de aguas reutilizadas para el
desarrollo de las labores de riegos de viales o baldeos de calles.
- Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir
cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones atmosféricas
desfavorables (por ejemplo, fuerte viento cuando el suelo está seco), adoptándose
medidas de control apropiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321397

- Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población
(IN/5).
- Baldeo de calles (PR/1).
Estas medidas consistirán en la ejecución de actividades para la reducción de
emisiones industriales pulverulentas, baldeo de calles, riego de caminos, etc. Sus efectos
negativos se producen sobre los recursos hídricos debido al propio consumo del recurso.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el anexo V de la
ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.»
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de
las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características
incluidas en este apartado a):
- Probabilidad: se producirá con total probabilidad.
- Duración: temporal a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.
- Frecuencia: la propia de la ejecución de estas medidas.
- Reversibilidad: dependiendo de la disponibilidad de recursos hídricos, el consumo
se considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso
de aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas
de escasez y sequía.
«b) El carácter acumulativo de los efectos.»
Se considera que este consumo de recursos hídricos puede ser acumulativo en
situaciones de escasez y sequía por añadirse a presiones similares sobre la disponibilidad
del recurso, pero no así en caso de situación de normalidad hidrológica o de utilización
de aguas regeneradas.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos.»
Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes).»
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con los efectos negativos
descritos.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas).»
Se prevé una repercusión local.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las
características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La superación
de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva del suelo. 5.º
Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional,
comunitario o internacional.»
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad
según los aspectos de este criterio.