3. Otras disposiciones. . (2025/105-26)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Villanueva del Arzobispo y su entorno.
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Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7798/3
- Limitar las emisiones de material particulado para evitar que en el futuro vuelvan
a producirse superaciones de los valores límite de inmisión que han tenido lugar en los
últimos años (niveles diarios de PM10 en 2015-2019 y media anual de PM2,5 en 2015).
- Alcanzar los objetivos establecidos en la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire.
- Progresar en el cumplimiento tanto de los valores límite de la propuesta de Directiva
para 2030, como del objetivo del Pacto Verde Europeo de contaminación cero en 2050,
definida en lo relativo a calidad del aire como aquellos niveles que no provoquen daños
a la salud humana y a los ecosistemas, de conformidad con la senda planteada en la
propuesta de directiva de calidad del aire ambiente y un aire más limpio en Europa y los
correspondientes valores límite y valores objetivo propuestos para 2030.
- Contribuir a la mejora regional de los niveles de ozono, limitando las emisiones de
gases precursores.
El PMCA contempla, a su vez, un Plan de Actuación (Capítulo 9) con una gran
variabilidad de medidas, por una parte recopiladas de normativas e instrumentos de
planificación en vigor y en tramitación y, por otra, las medidas propiamente definidas por
este PMCA. Se estructuran, por tanto, en cuatro grupos:
Grupo 1: medidas ya definidas en normas y planes existentes.
Grupo 2: medidas recogidas en normas y planes actualmente en tramitación.
Grupo 3: m
edidas definidas por algún organismo durante el proceso de participación
del PMCA.
Grupo 4: medidas resultado de la elaboración del PMCA.
Se indican seguidamente las 32 medidas incluidas en los grupos 3 y 4 por ser las
propias del PMCA y cuyos efectos sobre el medio ambiente han sido objeto de valoración
en el documento ambiental estratégico:
Sector tráfico rodado.
- Ampliación de la tramitación telemática de las administraciones para evitar
desplazamientos de los administrados (TR/14).
- Potenciar la regulación de actividades de carga/descarga de mercancías (TR/17).
- Fomento de los vehículos limpios para transporte de mercancías (TR/18).
- Favorecer la reducción del desplazamiento en el transporte de mercancías (TRF/56).
Sector residencial/comercial/institucional.
- Limitaciones de funcionamiento para instalaciones de combustión de combustibles
líquidos o sólidos en los que no es exigible el cumplimiento de los Reglamentos de diseño
ecológico de combustibles sólidos (DO/2).
- Inscripción en el Registro Municipal de las instalaciones de combustión de
combustibles sólidos o líquidos (DO/3).
- Asistencia y apoyo financiero para renovación de equipos de combustión de biomasa
en hogares vulnerables (DO/5).
- Restricciones para la instalación de nuevas chimeneas abiertas (DO/6).
- Alojamientos para temporeros en labores agrícolas acondicionados con equipos
acordes a especificaciones de los reglamentos de diseño ecológico (DO/8).
Sector agrícola y forestal.
Limitación de la quema de restos agroforestales en microexplotaciones y pequeñas
explotaciones en condiciones meteorológicas adversas para la dispersión (AG/2).
Sector industrial y usos de productos.
- Establecimiento de valores límite de emisión específicos para las extractoras de
aceite de orujo e intensificación de control de sus emisiones (IN/2).
- Minimizar las emisiones de las industrias durante situaciones atmosféricas adversas
(IN/3).
- Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan
sólidos pulverulentos (IN/4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321397
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7798/3
- Limitar las emisiones de material particulado para evitar que en el futuro vuelvan
a producirse superaciones de los valores límite de inmisión que han tenido lugar en los
últimos años (niveles diarios de PM10 en 2015-2019 y media anual de PM2,5 en 2015).
- Alcanzar los objetivos establecidos en la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire.
- Progresar en el cumplimiento tanto de los valores límite de la propuesta de Directiva
para 2030, como del objetivo del Pacto Verde Europeo de contaminación cero en 2050,
definida en lo relativo a calidad del aire como aquellos niveles que no provoquen daños
a la salud humana y a los ecosistemas, de conformidad con la senda planteada en la
propuesta de directiva de calidad del aire ambiente y un aire más limpio en Europa y los
correspondientes valores límite y valores objetivo propuestos para 2030.
- Contribuir a la mejora regional de los niveles de ozono, limitando las emisiones de
gases precursores.
El PMCA contempla, a su vez, un Plan de Actuación (Capítulo 9) con una gran
variabilidad de medidas, por una parte recopiladas de normativas e instrumentos de
planificación en vigor y en tramitación y, por otra, las medidas propiamente definidas por
este PMCA. Se estructuran, por tanto, en cuatro grupos:
Grupo 1: medidas ya definidas en normas y planes existentes.
Grupo 2: medidas recogidas en normas y planes actualmente en tramitación.
Grupo 3: m
edidas definidas por algún organismo durante el proceso de participación
del PMCA.
Grupo 4: medidas resultado de la elaboración del PMCA.
Se indican seguidamente las 32 medidas incluidas en los grupos 3 y 4 por ser las
propias del PMCA y cuyos efectos sobre el medio ambiente han sido objeto de valoración
en el documento ambiental estratégico:
Sector tráfico rodado.
- Ampliación de la tramitación telemática de las administraciones para evitar
desplazamientos de los administrados (TR/14).
- Potenciar la regulación de actividades de carga/descarga de mercancías (TR/17).
- Fomento de los vehículos limpios para transporte de mercancías (TR/18).
- Favorecer la reducción del desplazamiento en el transporte de mercancías (TRF/56).
Sector residencial/comercial/institucional.
- Limitaciones de funcionamiento para instalaciones de combustión de combustibles
líquidos o sólidos en los que no es exigible el cumplimiento de los Reglamentos de diseño
ecológico de combustibles sólidos (DO/2).
- Inscripción en el Registro Municipal de las instalaciones de combustión de
combustibles sólidos o líquidos (DO/3).
- Asistencia y apoyo financiero para renovación de equipos de combustión de biomasa
en hogares vulnerables (DO/5).
- Restricciones para la instalación de nuevas chimeneas abiertas (DO/6).
- Alojamientos para temporeros en labores agrícolas acondicionados con equipos
acordes a especificaciones de los reglamentos de diseño ecológico (DO/8).
Sector agrícola y forestal.
Limitación de la quema de restos agroforestales en microexplotaciones y pequeñas
explotaciones en condiciones meteorológicas adversas para la dispersión (AG/2).
Sector industrial y usos de productos.
- Establecimiento de valores límite de emisión específicos para las extractoras de
aceite de orujo e intensificación de control de sus emisiones (IN/2).
- Minimizar las emisiones de las industrias durante situaciones atmosféricas adversas
(IN/3).
- Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan
sólidos pulverulentos (IN/4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321397
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía