3. Otras disposiciones. . (2025/105-26)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Villanueva del Arzobispo y su entorno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7798/2

La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes
instrumentos de prevención3, esto es: «Los instrumentos de prevención y control
ambiental regulados en el presente Título tienen por finalidad prevenir o corregir los
efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».
2. Antecedentes y objeto de este procedimiento.
Con fecha de 14 de septiembre de 2022, la anterior Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, como órgano promotor del Plan de Mejora
de la Calidad del Aire de Villanueva del Arzobispo y su entorno, realizó consulta a la
entonces Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul sobre
el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PMCA, como
órgano con competencias en materia de evaluación ambiental estratégica (ambos centros
directivos pertenecientes a la extinta Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul).
Con fecha de 28 de diciembre del 2022, el órgano ambiental concluye que al Plan de
Mejora de la Calidad del Aire de Villanueva del Arzobispo y su entorno le es de aplicación
el apartado 2.c) del artículo 36 de la ley GICA y necesita someterse a evaluación
ambiental estratégica simplificada (en adelante, EAEs).
Con tal antecedente, con fecha de 18 de octubre de 2024, la Dirección General
de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, actual promotor, solicita el inicio del
procedimiento de EAEs del PMCA, acompañando a la solicitud el borrador del plan y su
documento ambiental estratégico (en adelante DAE), tal y como establece el artículo 39
de la Ley GICA. Tras analizar la documentación presentada, el órgano ambiental acordó
admitir a trámite la solicitud de inicio del procedimiento el 5 de noviembre de 2024.
Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas
y personas interesadas entre el 22 de noviembre de 2024 y 29 de enero de 2025, como
establece dicho artículo 39 en su apartado 2.
El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede
causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios
establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
(en adelante, Ley EA). Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa
de la información que aporta tanto el DAE, como de la procedente de las entidades
consultadas.
En función de este análisis, el presente informe ambiental estratégico (en adelante, IAE)
del PMCA concluirá, en aplicación de dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:
1.ª Se prevé que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio
ambiente, en cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria4.
2.ª Se prevé que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio
ambiente, lo que pondrá fin al presente procedimiento de EAEs5.
El anexo de este IAE incluye una relación de las entidades a las que se ha consultado
expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a consulta.

3. Artículo 15. Finalidad.
4. Art. 39.3a) de la Ley GICA: «El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica
ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente».
5. Art. 39.3b) de la Ley GICA: «El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en
los términos establecidos en el informe ambiental estratégico».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321397

3. Características del plan.
Este PMCA se plantea con el objetivo principal de mejorar la calidad del aire
estableciendo las correspondientes medidas de limitación de emisiones de los distintos
contaminantes atmosféricos en general y concretamente del material particulado PM10,
con las siguientes finalidades: